Villamantilla (BOCM-20240624-64)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024

Pág. 257

8.2. Fase de concurso.—Esta fase tiene por objeto valorar los méritos (formación académica y experiencia docente) de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
El Tribunal calificará esta fase entre 0 y 10 puntos aplicando el baremo recogido en el
Anexo IV.
9. Superación del procedimiento selectivo
Para la obtención de la puntación global definitiva el Tribunal ponderará en el 75 % la
puntuación obtenida en la fase de oposición y el 25 % en la del concurso, resultado la puntuación global de la suma de las puntuaciones de ambas fases.
Habrán superado el proceso selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de
plazas convocadas. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo sin conseguir
los puestos de trabajo convocados pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo respetando el orden de puntuaciones obtenidas.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
— Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
— Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición por el
orden en que se haya realizado.
— Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que
estos aparezcan en la convocatoria.

11. Presentación de documentos
11.1. Documentos exigidos.—En el plazo máximo de diez días naturales, contados
desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aprobados,
los/las aspirantes deberán presentar los siguientes documentos, salvo lo que previene el artículo 53.d) de la Ley 39/2015:
a) Fotocopia de Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
b) Fotocopia del D.N.I. o equivalente para los ciudadanos de otros estados miembros
de la Unión Europea.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico de no padecer enfermedad ni tener ningún impedimento físico
psíquico ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las
funciones del trabajo para el que ha sido propuesto. Los/las aspirantes que tengan
la condición de minusválidos, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de trabajo y Seguridad Social que acrediten tal condición
y de la compatibilidad para desempeñar las funciones y tareas que, correspondan
al puesto al que pretenden acceder. Los aspirantes con minusvalía con grado de
discapacidad superior al 33 por 100, deberán acreditar además en la referida certificación, el grado de discapacidad que padecen.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.
f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía,
deberán presentar certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o

BOCM-20240624-64

10. Lista de aprobados
Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará público en el tablón de edictos de la Casa Consistorial del municipio y en la página web municipal www.villamantilla.org
la relación de aprobados por orden de puntuación, con indicación del número de documento de identidad, así como las notas parciales de cada una de las fases del proceso selectivo,
no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la autoridad competente para la contratación. Cualquier propuesta de contratación que contravenga
lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Contra las decisiones del Tribunal expresadas en esta relación, y en el plazo de un mes
los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112
y 121 de la Ley 39/2015, recurso ordinario ante el alcalde del Ayuntamiento.
Junto con la relación de aprobados el Tribunal entregará al Ayuntamiento toda la documentación generada en el proceso selectivo.