Villamantilla (BOCM-20240624-64)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024

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7. Comienzo y desarrollo de la fase de oposición
7.1. Comienzo.—Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, y
con una antelación mínima de 5 días hábiles, el Ayuntamiento publicará la fecha y hora de
inicio de celebración de las pruebas, el lugar donde se llevarán a cabo las mismas y cuantas cuestiones estime oportunas.
Estos anuncios se harán públicos, en todo caso, en el Ayuntamiento, y a efectos de una
mayor difusión, donde se estime conveniente.
Los anuncios de las sucesivas pruebas deberán hacerse con antelación de 48 horas.

BOCM-20240624-64

— Al menos cuatro vocales que serán designados por el Ayuntamiento y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
— Un secretario que será designado entre los vocales del Ayuntamiento por el alcalde.
La totalidad de los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual
o superior al exigido para el acceso a la categoría que se está seleccionando y la mayoría de
los miembros del Tribunal serán especialistas en Educación Infantil o estarán habilitados
para impartir docencia en dicha etapa educativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4
de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes,
a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares.
6.2. Abstención y recusación.—Los miembros de Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas a la Administración Pública en los cinco años anteriores al de publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previas en el párrafo anterior, de conformidad
con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento, si a ello hubiera lugar, los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que
hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en la base anterior.
6.3. Actuación.—El Tribunal no se podrá constituir sin la asistencia de quien ostente la Presidencia, Secretaría y de la mitad de sus vocales titulares o suplentes, previa convocatoria del presidente, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el
debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. A partir de su constitución,
el Tribunal requerirá para actuar válidamente la presencia del presidente y secretario y de
la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.
Por Secretaría, se extenderá un acta de cada una de las sesiones que se celebren, la cual
será leída en la siguiente sesión y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se
autorizará con la firma de Secretaría y el visto bueno de la Presidencia. En las actas se consignarán todos los asistentes, día, hora, lugar y objeto de la reunión, y en las relativas a la
práctica de los ejercicios se hará constar el contenido o enunciado de las pruebas o temas
que se hayan desarrollado, así como las incidencias dignas de destacar.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los
acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por la presente convocatoria.
El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario,
de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas selectivas que el resto de los participantes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas
pruebas que lo estimen necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en
sus especialidades técnicas.
Asimismo, podrá disponer de personal auxiliar colaborador en tareas de vigilancia
para la realización de las pruebas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos
de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del opositor. Aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren nombre, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos, serán eliminados del proceso selectivo.
6.4. Clasificación.—El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las previstas en el artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.