Villamantilla (BOCM-20240624-64)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4.3. Documentación.—Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según conformidad con la base 3.1.c) de la convocatoria. Quienes
aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en
la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aporta una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
c) Fotocopias de la documentación justificativa para la valoración de méritos a que
hace referencia el Anexo IV de la convocatoria para la fase de concurso.
d) Fotocopia del Certificado de vida laboral actualizada y de los contratos o certificados de la Administración contratante correspondientes en los que figure la categoría laboral que permitan la valoración de la experiencia docente indicada en el
apartado 2 del anexo IV.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de
manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
5. Admisión de candidatos
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el término de quince días, la Presidencia de la Corporación Local dictará resolución aprobando la lista de admitidos/as y excluidos/as, en la que constará nombre y apellidos del candidato/a, número de DNI y causa
de la no admisión para estos últimos.
Tal resolución será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento.
Asimismo, la resolución a que se refiere el párrafo precedente, establecerá un plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la citada resolución para la subsanación de errores, indicando que a quien no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio, o a petición del interesado/a, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109.2
de la Ley 39/2015.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos, y dentro de los quince días siguientes,
se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en el mismo. Ese mismo día se publicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominal del tribunal seleccionador.
Los/las aspirantes definitivamente excluidos/as podrán interponer potestativamente
recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la lista de conformidad con lo que previene los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
6.1. Composición.—La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal estará integrado por:
— Un presidente nombrado directamente por el alcalde de entre el personal del
Ayuntamiento.
BOCM-20240624-64
6. Tribunal seleccionador
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4.3. Documentación.—Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según conformidad con la base 3.1.c) de la convocatoria. Quienes
aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en
la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aporta una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
c) Fotocopias de la documentación justificativa para la valoración de méritos a que
hace referencia el Anexo IV de la convocatoria para la fase de concurso.
d) Fotocopia del Certificado de vida laboral actualizada y de los contratos o certificados de la Administración contratante correspondientes en los que figure la categoría laboral que permitan la valoración de la experiencia docente indicada en el
apartado 2 del anexo IV.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de
manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
5. Admisión de candidatos
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el término de quince días, la Presidencia de la Corporación Local dictará resolución aprobando la lista de admitidos/as y excluidos/as, en la que constará nombre y apellidos del candidato/a, número de DNI y causa
de la no admisión para estos últimos.
Tal resolución será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento.
Asimismo, la resolución a que se refiere el párrafo precedente, establecerá un plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la citada resolución para la subsanación de errores, indicando que a quien no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio, o a petición del interesado/a, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109.2
de la Ley 39/2015.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos, y dentro de los quince días siguientes,
se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en el mismo. Ese mismo día se publicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominal del tribunal seleccionador.
Los/las aspirantes definitivamente excluidos/as podrán interponer potestativamente
recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la lista de conformidad con lo que previene los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
6.1. Composición.—La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal estará integrado por:
— Un presidente nombrado directamente por el alcalde de entre el personal del
Ayuntamiento.
BOCM-20240624-64
6. Tribunal seleccionador