Villamantilla (BOCM-20240624-64)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
Pág. 253
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento
en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) Poseer la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las tareas
habituales a la plaza que se opta. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración responsable en la que se manifieste por el interesado su capacidad para el desempeño de las funciones de educador infantil, conforme al anexo III.
f) No estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en
el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (“Boletín Oficial del Estado” número 180, de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de
agosto de 2015.
3.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad acreditada.—De acuerdo
con lo establecido en la Ley 13 de 1982, de 7 de abril, de integración social de discapacitados la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitación física o psíquica
del candidato/a que no sean las derivadas a la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas o funciones correspondientes.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán considerados como personas discapacitadas aquellas a quienes se les haya reconocido dicha condición por los órganos competentes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos de Sociales de la Comunidad de Madrid o del órgano correspondiente en la respectiva Comunidad Autónoma.
El personal discapacitado deberá acreditar dicha condición, así como la posibilidad de
desempeñar las tareas y funciones del puesto de trabajo mediante las oportunas certificaciones de los órganos competentes de las Administraciones mencionadas.
Dado que, en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, el número total de
puestos de trabajo como el convocado es de 1, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, no existirá ningún puesto de educador/a reservado para su provisión por
personas discapacitadas.
Si algún aspirante tuviera la condición de discapacitado/a lo expresará en su solicitud
a efectos de que el Tribunal adapte en su caso la duración y medios de las pruebas de la fase
de oposición, y si superara el proceso lo acreditará con los certificados expedidos por las
Administraciones competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones habitualmente
desarrolladas por los trabajadores del puesto al que opta, podrá recabar el correspondiente
dictamen del órgano competente. En este caso y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción
del dictamen.
4.1. Forma.—Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas estarán dirigidas al Sr. alcalde del Ayuntamiento. Deberá utilizarse el modelo de impreso publicado
en el anexo II, que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento. También podrán obtenerse las solicitudes a través de la página web www.villamantilla.org
No hay tasa por derechos de examen.
4.2. Presentación de solicitud.—El impreso de solicitud debidamente cumplimentado será presentado en el Registro General del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
Independientemente de lo anterior, las solicitudes podrán presentarse con arreglo a los
procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
BOCM-20240624-64
4. Solicitudes y documentación
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
Pág. 253
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento
en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) Poseer la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las tareas
habituales a la plaza que se opta. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración responsable en la que se manifieste por el interesado su capacidad para el desempeño de las funciones de educador infantil, conforme al anexo III.
f) No estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en
el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (“Boletín Oficial del Estado” número 180, de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de
agosto de 2015.
3.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad acreditada.—De acuerdo
con lo establecido en la Ley 13 de 1982, de 7 de abril, de integración social de discapacitados la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitación física o psíquica
del candidato/a que no sean las derivadas a la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas o funciones correspondientes.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán considerados como personas discapacitadas aquellas a quienes se les haya reconocido dicha condición por los órganos competentes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos de Sociales de la Comunidad de Madrid o del órgano correspondiente en la respectiva Comunidad Autónoma.
El personal discapacitado deberá acreditar dicha condición, así como la posibilidad de
desempeñar las tareas y funciones del puesto de trabajo mediante las oportunas certificaciones de los órganos competentes de las Administraciones mencionadas.
Dado que, en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, el número total de
puestos de trabajo como el convocado es de 1, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, no existirá ningún puesto de educador/a reservado para su provisión por
personas discapacitadas.
Si algún aspirante tuviera la condición de discapacitado/a lo expresará en su solicitud
a efectos de que el Tribunal adapte en su caso la duración y medios de las pruebas de la fase
de oposición, y si superara el proceso lo acreditará con los certificados expedidos por las
Administraciones competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones habitualmente
desarrolladas por los trabajadores del puesto al que opta, podrá recabar el correspondiente
dictamen del órgano competente. En este caso y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción
del dictamen.
4.1. Forma.—Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas estarán dirigidas al Sr. alcalde del Ayuntamiento. Deberá utilizarse el modelo de impreso publicado
en el anexo II, que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento. También podrán obtenerse las solicitudes a través de la página web www.villamantilla.org
No hay tasa por derechos de examen.
4.2. Presentación de solicitud.—El impreso de solicitud debidamente cumplimentado será presentado en el Registro General del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
Independientemente de lo anterior, las solicitudes podrán presentarse con arreglo a los
procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
BOCM-20240624-64
4. Solicitudes y documentación