Villamantilla (BOCM-20240624-64)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
2.4. Funciones del puesto de trabajo.—Por orden de prelación serán las siguientes:
2.4.1. Casas de Niños:
— Programación y realización de las actividades educativas.
— Programación y prestación de los servicios asistenciales a los niños: Cambio de
pañales; control de esfínteres; ayuda en la toma de alimentos; control en la hora
de la siesta etc.
— Relaciones con los padres de los/as alumnos/as.
— Ejecución y desarrollo de programas de actuación fijados por la Comunidad de
Madrid y por el Ayuntamiento, bajo la responsabilidad directa de la Dirección del
Centro y del concejal-delegado de Educación o del alcalde.
En el caso de que la relación jurídica que ligara a los trabajadores con la Corporación
convocante fuera fija y quedase suspendido el convenio de colaboración para el funcionamiento de la Casa de Niños entre la Corporación local y la Comunidad de Madrid, los trabajadores podrían llevar a cabo las siguientes actividades laborales:
— Programación y desarrollo de programas educativos, lúdicos y de promoción cultural en campamentos urbanos, ludotecas, actividades de apoyo escolar municipales y similares.
— Escuelas de padres.
— Apoyo a actividades culturales y educativas en la biblioteca municipal, en la Casa
de la Juventud y en cualesquiera otros Centros e iniciativas municipales de promoción de la cultura y del ocio infantil y juvenil.
3. Requisitos de los/las aspirantes
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán
cumplir los siguientes requisitos:
3.1. Generales para el puesto convocado:
a) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares
del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008,
de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de
los Centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación Infantil. Se
debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:
— Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de
Grado Superior).
Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado).
Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de
Nivel III o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.
— Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación
General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación
Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23
de enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil.
BOCM-20240624-64
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
2.4. Funciones del puesto de trabajo.—Por orden de prelación serán las siguientes:
2.4.1. Casas de Niños:
— Programación y realización de las actividades educativas.
— Programación y prestación de los servicios asistenciales a los niños: Cambio de
pañales; control de esfínteres; ayuda en la toma de alimentos; control en la hora
de la siesta etc.
— Relaciones con los padres de los/as alumnos/as.
— Ejecución y desarrollo de programas de actuación fijados por la Comunidad de
Madrid y por el Ayuntamiento, bajo la responsabilidad directa de la Dirección del
Centro y del concejal-delegado de Educación o del alcalde.
En el caso de que la relación jurídica que ligara a los trabajadores con la Corporación
convocante fuera fija y quedase suspendido el convenio de colaboración para el funcionamiento de la Casa de Niños entre la Corporación local y la Comunidad de Madrid, los trabajadores podrían llevar a cabo las siguientes actividades laborales:
— Programación y desarrollo de programas educativos, lúdicos y de promoción cultural en campamentos urbanos, ludotecas, actividades de apoyo escolar municipales y similares.
— Escuelas de padres.
— Apoyo a actividades culturales y educativas en la biblioteca municipal, en la Casa
de la Juventud y en cualesquiera otros Centros e iniciativas municipales de promoción de la cultura y del ocio infantil y juvenil.
3. Requisitos de los/las aspirantes
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán
cumplir los siguientes requisitos:
3.1. Generales para el puesto convocado:
a) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares
del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008,
de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de
los Centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación Infantil. Se
debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:
— Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de
Grado Superior).
Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado).
Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de
Nivel III o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.
— Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación
General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación
Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23
de enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil.
BOCM-20240624-64
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID