Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240624-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
Pág. 193
se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas
en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Elaborar un plan de autoprotección redactado conforme a la normativa sectorial
específica, según la condición 1.i) (5).
— Contemplar las medidas de prevención de incendios recogidas en el informe de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La
Mancha, según la condición 1.i) (6).
— Consensuar con los órganos autonómicos competentes en materia medioambiental las medidas compensatorias y el plan de restauración de conformidad con lo recogido en la DIA, según la condición 1.i) (7).
— Presentar una nueva disposición de paneles que sea informada favorablemente por
el órgano ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii).
Fauna. 14.
— Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una
zona de reserva, según la condición 1.ii). Agua. 4.
— Respetar los pies arbóreos aislados y las manchas de vegetación en los términos
expresados en la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora, HICs. 2.
— Realizar un estudio hidrológico en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos de gestión de emergencias, según la
condición 1.ii). Población y salud pública. 1.
— Elaborar un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según los términos expresados en la DIA, y en coordinación con los órganos autonómicos ambientales, según la condición 1.ii). Paisaje. 1.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Abarloar 30/220 kV, en
los términos municipales de Pioz y Pezuela de las Torres, en las provincias de
Guadalajara y Madrid.
— La subestación transformadora Abarloar 30/220 kV ubicada en el término municipal de Pezuela de las Torres, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Abarloar 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el
apoyo 23 de la línea eléctrica a 220 kV entre la subestación transformadora Armada 30/220 kV y la subestación Piñón 30/220 kV, afectando a los términos municipales de Pezuela de las Torres y Corpa, en la Comunidad de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Loeches 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa de
BOCM-20240624-36
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 7 de noviembre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos
en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
Pág. 193
se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas
en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Elaborar un plan de autoprotección redactado conforme a la normativa sectorial
específica, según la condición 1.i) (5).
— Contemplar las medidas de prevención de incendios recogidas en el informe de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La
Mancha, según la condición 1.i) (6).
— Consensuar con los órganos autonómicos competentes en materia medioambiental las medidas compensatorias y el plan de restauración de conformidad con lo recogido en la DIA, según la condición 1.i) (7).
— Presentar una nueva disposición de paneles que sea informada favorablemente por
el órgano ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii).
Fauna. 14.
— Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una
zona de reserva, según la condición 1.ii). Agua. 4.
— Respetar los pies arbóreos aislados y las manchas de vegetación en los términos
expresados en la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora, HICs. 2.
— Realizar un estudio hidrológico en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos de gestión de emergencias, según la
condición 1.ii). Población y salud pública. 1.
— Elaborar un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según los términos expresados en la DIA, y en coordinación con los órganos autonómicos ambientales, según la condición 1.ii). Paisaje. 1.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Abarloar 30/220 kV, en
los términos municipales de Pioz y Pezuela de las Torres, en las provincias de
Guadalajara y Madrid.
— La subestación transformadora Abarloar 30/220 kV ubicada en el término municipal de Pezuela de las Torres, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Abarloar 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el
apoyo 23 de la línea eléctrica a 220 kV entre la subestación transformadora Armada 30/220 kV y la subestación Piñón 30/220 kV, afectando a los términos municipales de Pezuela de las Torres y Corpa, en la Comunidad de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Loeches 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa de
BOCM-20240624-36
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 7 de noviembre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos
en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones: