Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240624-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 149

construcción otorgada mediante resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas (Armada Solar, SGEE/PFot-192 y Quilla Solar, SGEE/PFot-172):
— La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en el apoyo 23 de la línea
eléctrica a 220 kV entre la subestación transformadora Armada 30/220 kV y la subestación Piñón 30/220 kV hasta la subestación transformadora Piñón 30/220 kV.
— La subestación transformadora Piñón 30/220 kV.
— La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Piñón 30/220 kV hasta la subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV.
— La subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV.
— La línea eléctrica a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Nimbo 220/400 kV hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica España, S. A. U.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance
de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20
de diciembre de 2023, por la que se otorga a Armada Solar, S. L. U., autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia
instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y
Valverde de Alcalá (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22
de noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, S. L. U., autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 24 de abril de 2023 y 21 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Abarloar Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Abarloar Solar, de 80 MW de potencia

BOCM-20240624-36

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