Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240624-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Protección Civil de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncian, para dar cumplimiento a la condición 1.ii). Población y salud pública. 1. De la DIA, sobre el estudio hidrológico presentado a dichos organismos por el promotor para evaluar la posible incidencia del proyecto en los cauces cercanos. Manifiestan
que se ha analizado el riesgo de inundaciones en la zona de implantación y muestran conformidad con el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
donde informa favorablemente del proyecto, incluyendo una serie de especificaciones técnicas y medidas para la conservación de los posibles bienes arqueológicos susceptibles de
aparecer en la zona. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Corpa, el Ayuntamiento de Pioz, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura y Turismo Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1, del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 30 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 14 de julio de 2023
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 29 de junio de 2023 en el
Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en los diarios ABC (con fecha 1 de julio
de 2023) y Nueva Alcarria (con fecha 30 de junio de 2023), y con la exposición al público
en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Pioz (con fecha 19 de julio de 2023), de
Pezuela de las Torres (11 de julio de 2023), y de Corpa (29 de agosto de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Green Capital Development 56, S. L. U., Green Capital Development 57, S. L. U., donde muestran su conformidad con las modificaciones realizadas sobre el proyecto y ponen de manifiesto que disponen de un acuerdo entre sociedades para la elaboración de una Infraestructura Común de Evacuación compartiendo los
apoyos necesarios, en el ámbito de este expediente, con las instalaciones propiedad de
Green Capital Development 56, S. L. U. y Green Capital Development 57, S. L. U., cuyos
códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-161 y SGEE/PFot-162, denominadas
Galatea I y Galatea II, respectivamente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 7 de noviembre 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 261, de 31
de octubre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución
BOCM-20240624-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Protección Civil de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncian, para dar cumplimiento a la condición 1.ii). Población y salud pública. 1. De la DIA, sobre el estudio hidrológico presentado a dichos organismos por el promotor para evaluar la posible incidencia del proyecto en los cauces cercanos. Manifiestan
que se ha analizado el riesgo de inundaciones en la zona de implantación y muestran conformidad con el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
donde informa favorablemente del proyecto, incluyendo una serie de especificaciones técnicas y medidas para la conservación de los posibles bienes arqueológicos susceptibles de
aparecer en la zona. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Corpa, el Ayuntamiento de Pioz, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura y Turismo Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1, del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 30 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 14 de julio de 2023
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 29 de junio de 2023 en el
Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en los diarios ABC (con fecha 1 de julio
de 2023) y Nueva Alcarria (con fecha 30 de junio de 2023), y con la exposición al público
en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Pioz (con fecha 19 de julio de 2023), de
Pezuela de las Torres (11 de julio de 2023), y de Corpa (29 de agosto de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Green Capital Development 56, S. L. U., Green Capital Development 57, S. L. U., donde muestran su conformidad con las modificaciones realizadas sobre el proyecto y ponen de manifiesto que disponen de un acuerdo entre sociedades para la elaboración de una Infraestructura Común de Evacuación compartiendo los
apoyos necesarios, en el ámbito de este expediente, con las instalaciones propiedad de
Green Capital Development 56, S. L. U. y Green Capital Development 57, S. L. U., cuyos
códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-161 y SGEE/PFot-162, denominadas
Galatea I y Galatea II, respectivamente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 7 de noviembre 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 261, de 31
de octubre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución
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