Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240624-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024

Abarloar Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 25 de abril
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Abarloar Solar,
de 80,00 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pezuela de las Torres, Corpa y Pioz, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura de la Ministerio de Defensa, y de UFD Distribución Electricidad, S. A. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y de Telefónica de España, S. A. U., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones
a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, donde sugieren una serie de cambios en el proyecto con el objeto de reducir el impacto ambiental, en
concreto, la modificación sugerida sería ampliar el soterramiento de la línea de evacuación
y la unificación de las líneas de evacuación de los proyectos Abarloar con Galatea I y II. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que la configuración
actual del proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental, por lo que las consideraciones del organismo, siendo de carácter meramente ambiental, no proceden para el trámite administrativo objeto de la referida información pública. Por otro lado, manifiesta que
ha llegado a un acuerdo con el promotor de los proyectos Galatea I y II para unificar parte
de sus tendidos eléctricos. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta,
por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid en la que se hace una serie de consideraciones a nivel agrario de la zona en la que
se implanta el proyecto, así como manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen
en el informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde manifestando conformidad
con los citados condicionantes y aclarando que, en relación con las afecciones a vías pecuarias, cumple con la normativa que es de aplicación y que solicitó las autorizaciones correspondientes para la ocupación temporal. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se pronuncian, para dar cumplimiento a las condiciones 1.i) (7) y 1.iii) de la DIA, sobre el programa
de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiestan que en general se consideran que las modificaciones realizadas en los proyectos se
ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los organismos.
Asimismo, proponen una serie de cambios para completar dicha documentación. Se ha
dado traslado al promotor, que responde dando conformidad a los organismos. Se da traslado a los organismos, que informan favorablemente sobre el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística e indican al promotor la obligación de remitir los resultados
que se obtengan tras la prospección de flora previa al inicio de obras en el proyecto.
Se ha recibido informes de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de

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