C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240624-15)
Convocatoria proceso selección vocales – Orden 1864/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Mujer en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
Pág. 75
e) Certificado del representante legal de la entidad en la que se acredite la realización, en los últimos dos años, de programas y/o actividades relacionados con la
defensa de la igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres en la Comunidad de Madrid.
El certificado se acompañará de las memorias anuales de las actuaciones realizadas por la entidad en los últimos dos años.
En el caso de que la solicitud de participación sea realizada por una federación de
asociaciones deberá aportar certificado del representante legal de la federación
que incluya las actividades y/o programas de cada una de las asociaciones que pertenecen a la federación.
Además, deberán aportarse por la federación las memorias anuales de las actividades realizadas en los últimos dos años por cada de las entidades que la integran.
f) Certificado del representante legal de la entidad en el que consten el número de
asociadas o el número de asociaciones en caso de federaciones y el número de socias de cada una de estas.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
3. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, cuando la
relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las
copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Quinto
1. La Ordenación e instrucción del procedimiento regulado en la Orden corresponde
a la Dirección General de Igualdad.
2. Una vez recibida la solicitud, si esta no reúne los requisitos exigidos por la Orden,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Comprobada y examinada la documentación presentada, la Dirección General de
Igualdad procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el
listado provisional de admitidos y excluidos de las entidades solicitantes indicando el nombre de las entidades, su NIF, el número de socias y, en las entidades excluidas, el motivo de
la exclusión.
4. Las entidades participantes tendrán un plazo de 5 días para formular alegaciones
ante el titular de la Dirección General de Igualdad, contados desde la fecha de publicación
del listado provisional de admitidos y excluidos.
5. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y vistas, en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de Igualdad elevará propuesta de resolución a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que dictará resolución definitiva, en la que admitirá a todas las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que no hayan
resultado excluidas y en la que resolverá que todas ellas pasen a formar parte del Consejo de la
Mujer. Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Resolución de la convocatoria
Este procedimiento será resuelto en el plazo máximo de tres meses contados a partir
de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
BOCM-20240624-15
Tramitación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
Pág. 75
e) Certificado del representante legal de la entidad en la que se acredite la realización, en los últimos dos años, de programas y/o actividades relacionados con la
defensa de la igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres en la Comunidad de Madrid.
El certificado se acompañará de las memorias anuales de las actuaciones realizadas por la entidad en los últimos dos años.
En el caso de que la solicitud de participación sea realizada por una federación de
asociaciones deberá aportar certificado del representante legal de la federación
que incluya las actividades y/o programas de cada una de las asociaciones que pertenecen a la federación.
Además, deberán aportarse por la federación las memorias anuales de las actividades realizadas en los últimos dos años por cada de las entidades que la integran.
f) Certificado del representante legal de la entidad en el que consten el número de
asociadas o el número de asociaciones en caso de federaciones y el número de socias de cada una de estas.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
3. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, cuando la
relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las
copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Quinto
1. La Ordenación e instrucción del procedimiento regulado en la Orden corresponde
a la Dirección General de Igualdad.
2. Una vez recibida la solicitud, si esta no reúne los requisitos exigidos por la Orden,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Comprobada y examinada la documentación presentada, la Dirección General de
Igualdad procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el
listado provisional de admitidos y excluidos de las entidades solicitantes indicando el nombre de las entidades, su NIF, el número de socias y, en las entidades excluidas, el motivo de
la exclusión.
4. Las entidades participantes tendrán un plazo de 5 días para formular alegaciones
ante el titular de la Dirección General de Igualdad, contados desde la fecha de publicación
del listado provisional de admitidos y excluidos.
5. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y vistas, en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de Igualdad elevará propuesta de resolución a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que dictará resolución definitiva, en la que admitirá a todas las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que no hayan
resultado excluidas y en la que resolverá que todas ellas pasen a formar parte del Consejo de la
Mujer. Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Resolución de la convocatoria
Este procedimiento será resuelto en el plazo máximo de tres meses contados a partir
de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
BOCM-20240624-15
Tramitación