C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240624-15)
Convocatoria proceso selección vocales –  Orden 1864/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Mujer en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 149

d) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático,
en el marco del Ordenamiento legal vigente.
e) Poseer y acreditar un número mínimo de 150 mujeres asociadas. En el caso de las federaciones, se computará como número de socias el resultante de la suma de las asociadas de cada una de las asociaciones integradas en la federación.
f) Tener una existencia de al menos, cuatro años y haber realizado, en los dos últimos
años, programas relacionados con la defensa de la igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres en la Comunidad de Madrid. En el caso de las federaciones, este último requisito lo deberán cumplir al menos la mitad de las asociaciones que integren las mismas.
Tercero
Solicitudes
1. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán formular
solicitud, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general ,
debidamente suscrita por el representante legal de la entidad, dirigiéndolas a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el plazo de 15 días contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
2. Cada entidad participante presentará una única solicitud. En el supuesto de que
una misma entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada en consideración al día y hora de presentación, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano encargado de la Ordenación e instrucción del
procedimiento.
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-puntoacceso-general o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
Cuarto
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del DNI, NIE o documento legalmente equivalente del representante legal de la entidad.
b) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud.
c) Copia auténtica de los Estatutos vigentes de la entidad participante.
d) Certificado de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid en el que conste, la denominación de la entidad, representante legal, fecha de inscripción, domicilio social y delegación o delegaciones que, en
su caso, la entidad tenga en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240624-15

Documentación