C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240624-15)
Convocatoria proceso selección vocales –  Orden 1864/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Mujer en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM

LUNES 24 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 149

Séptimo
Propuesta de las asociaciones y federaciones de mujeres y nombramiento
de las personas que les representarán en las vocalías
1. Las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que formen parte del Consejo de la Mujer en virtud de la resolución a la que se refiere el apartado 5.5, deberán elegir de común acuerdo entre ellas a las seis entidades que las van a representar en
el Consejo, y estas a su vez a sus seis vocales. En dicha elección se incluirá asimismo los
correspondientes suplentes.
2. El acuerdo alcanzado irá suscrito por los representantes legales de todas las asociaciones y federaciones que integran el Consejo y en él reconocerán como sus representantes a las seis entidades y la persona designada por cada una de ellas.
3. Si en el plazo de diez días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden mencionada en el apartado 5.5, las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por éstas que formen parte del Consejo de la Mujer no lograran llegar a un acuerdo entre ellas, la designación de las seis que las van a representar se
realizará mediante sorteo público efectuado por la Dirección General de Igualdad.
4. La incorporación de una Federación al Consejo de la Mujer de la Comunidad de
Madrid, excluye la de las asociaciones que la integren por separado. Asimismo, la elección
como titular o suplente de una de las vocalías previstas en el artículo 8 del Decreto 57/2016,
de 7 de junio, excluye a la persona física y a la entidad a la que representa, de cualquier otra
vocalía de las previstas en dicho artículo.
5. Los vocales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid serán nombrados por Orden del titular de la Consejería Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Octavo
Recursos
Contra esta convocatoria, y contra los actos que pongan fin a la vía administrativa derivados de su aplicación, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de
su publicación, o de la recepción de su notificación, si el acto no se publica. También podrá
interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
Todo ello, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir y de acuerdo con
lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 8, 10, 46
y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Noveno
Habilitación
Se faculta a la Directora General de Igualdad para dictar cuantos actos y resoluciones
sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Décimo
Protección de datos de carácter personal
Se informa que los datos personales de los candidatos a vocales se integrarán en el tratamiento de datos personales “Consejo de la Mujer”.
El tratamiento de datos es necesario es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento, constando el consentimiento expreso de los interesados para el tratamiento de sus
datos, y se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, actualmente la
Dirección General de Igualdad, sita en calle de Manuel de Falla, 7, 28036 Madrid, pudiendo
consultar más información al respecto en
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Los datos podrán ser comunicados a otros órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias
legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades
Judiciales.

BOCM-20240624-15

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID