D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20240624-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de mayo de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Cruz Roja Española, por el que se establece el procedimiento y las condiciones en las que el Consorcio Regional de Transportes de Madrid facilitará a Cruz Roja Española la gestión de los títulos de transporte que sean demandados por esta
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
Quinta
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad
que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el
encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Sexta
Vigencia del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor a fecha de la última firma y su vigencia se extenderá por un plazo de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Modificación del Convenio
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, debiendo reflejarse dichas modificaciones de forma expresa
mediante Adenda.
Octava
El convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por
parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula décima del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20240624-18
Resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
Quinta
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad
que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el
encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Sexta
Vigencia del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor a fecha de la última firma y su vigencia se extenderá por un plazo de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Modificación del Convenio
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, debiendo reflejarse dichas modificaciones de forma expresa
mediante Adenda.
Octava
El convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por
parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula décima del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20240624-18
Resolución