D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20240624-18)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de mayo de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Cruz Roja Española, por el que se establece el procedimiento y las condiciones en las que el Consorcio Regional de Transportes de Madrid facilitará a Cruz Roja Española la gestión de los títulos de transporte que sean demandados por esta
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024

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Novena
Comisión de Seguimiento del Convenio
Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la
ejecución del Convenio de colaboración y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del mismo.
Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes del Consorcio Regional de
Transportes de Madrid y dos representantes de la Cruz Roja Española. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.
El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se
ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.
La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a
contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de
las personas que integrarán esta Comisión.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de ambas
partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.
Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La Presidencia de la Comisión será
ejercida de manera alterna por los dos órganos correspondiendo los años impares al CRTM
y los pares a la CRE.
La función de Secretario de la comisión corresponderá a la parte que no ejerza la presidencia ese año.
Décima
Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio
por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de
seguimiento prevista en la cláusula novena y a las partes firmantes.
En el caso en que CRE se retrasara en el pago de las facturas en más de dos meses a
contar desde la fecha de emisión de las mismas, El CRTM podría suspender el funcionamiento de la plataforma de carga hasta que la situación quedara resuelta, sin perjuicio de la
potestad de reclamación de las cantidades pendientes de abono.
En tal caso, el CRTM comunicaría a CRE tal actuación con una semana de antelación
a dicha suspensión.
La reactivación del funcionamiento de la plataforma, conllevará el abono por parte de CRE
de todas las cantidades adeudadas, con el interés legal aplicable por mora, y los gastos derivados de la nueva puesta en funcionamiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente
El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.

BOCM-20240624-18

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