D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240622-4)
Convenio – Convenio de 7 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT Madrid), por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 148
2) Asesoramiento específico sobre organización preventiva. Servicios de prevención:
Es necesario tener información sobre los servicios de prevención, al ser una de las
cuestiones preventivas básicas para poder implantar una eficaz prevención de riesgos laborales en las empresas.
Se realizará un asesoramiento técnico especializado en 400 centros de trabajo de diferentes sectores de actividad, en organización preventiva y especialmente en los Servicios
de Prevención.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la
forma y el procedimiento de investigación utilizados en los centros visitados.
Además de las visitas de asesoramiento específico y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los
ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.
— N.o máximo de asesoramientos de este tipo por empresa o centro de trabajo: 3.
— N.o mínimo de empresas o centro de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 400.
— Número total de asesoramientos: 400.
— Material de apoyo: documentación técnica, material divulgativo y material tecnológico e informático.
— Personal para realizar la actividad: recursos propios de UGT Madrid.
3) Asesoramiento específico sobre actividades preventivas:
Se ofrece asesoramiento preventivo a las personas trabajadoras y empresarias sobre las
actividades preventivas realizadas o a realizar para lograr una adecuada y eficaz gestión
preventiva en las empresas y los centros de trabajo, así como para lograr reducir y eliminar
la siniestralidad.
Se exceptúa el asesoramiento referido a los daños derivados del trabajo y a los servicios de prevención.
Se realizará un asesoramiento técnico especializado en 400 centros de trabajo de diferentes sectores de actividad, en temas relacionados con actividades preventivas.
Además de las visitas de asesoramiento específico y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los
ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.
— N.o máximo de asesoramientos de este tipo por empresa o centro de trabajo: 1.
— N.o mínimo de empresas o centro de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 400.
— Número total de asesoramientos: 400.
— Material de apoyo: documentación técnica, material divulgativo y material tecnológico e informático.
— Personal para realizar la actividad: recursos propios de UGT Madrid.
Investigación de accidentes de trabajo
Se considera fundamental la investigación de cómo se producen los accidentes de origen laboral. En función de la siniestralidad laboral que se produzca en la región, se realizarán investigaciones de accidentes laborales ocurridos en la Comunidad de Madrid en el periodo de vigencia del convenio, con el objetivo de conocer las circunstancias en las que se
han producido los accidentes y en su caso, ofrecer apoyo e información preventiva derivada de estos sucesos.
Este tipo de actuación tendrá la consideración de asesoramiento específico, a efectos
de su seguimiento y justificación.
Esta actividad será desarrollada por los técnicos con la formación adecuada para desarrollar las funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Para el desarrollo de estas visitas de investigación de accidentes, los técnicos contarán
con vehículos para facilitar su desplazamiento a los lugares donde se hayan producido estos siniestros.
Los datos recogidos, se trasladarán a un documento Excel para su registro.
De forma general se establecen los siguientes límites:
— N.o mínimo de accidentes objeto de investigación: 30.
2.3.
Entrevistas
Son entrevistas, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (personas trabajadoras, em-
BOCM-20240622-4
2.2.
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B.O.C.M. Núm. 148
2) Asesoramiento específico sobre organización preventiva. Servicios de prevención:
Es necesario tener información sobre los servicios de prevención, al ser una de las
cuestiones preventivas básicas para poder implantar una eficaz prevención de riesgos laborales en las empresas.
Se realizará un asesoramiento técnico especializado en 400 centros de trabajo de diferentes sectores de actividad, en organización preventiva y especialmente en los Servicios
de Prevención.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la
forma y el procedimiento de investigación utilizados en los centros visitados.
Además de las visitas de asesoramiento específico y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los
ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.
— N.o máximo de asesoramientos de este tipo por empresa o centro de trabajo: 3.
— N.o mínimo de empresas o centro de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 400.
— Número total de asesoramientos: 400.
— Material de apoyo: documentación técnica, material divulgativo y material tecnológico e informático.
— Personal para realizar la actividad: recursos propios de UGT Madrid.
3) Asesoramiento específico sobre actividades preventivas:
Se ofrece asesoramiento preventivo a las personas trabajadoras y empresarias sobre las
actividades preventivas realizadas o a realizar para lograr una adecuada y eficaz gestión
preventiva en las empresas y los centros de trabajo, así como para lograr reducir y eliminar
la siniestralidad.
Se exceptúa el asesoramiento referido a los daños derivados del trabajo y a los servicios de prevención.
Se realizará un asesoramiento técnico especializado en 400 centros de trabajo de diferentes sectores de actividad, en temas relacionados con actividades preventivas.
Además de las visitas de asesoramiento específico y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los
ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.
— N.o máximo de asesoramientos de este tipo por empresa o centro de trabajo: 1.
— N.o mínimo de empresas o centro de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 400.
— Número total de asesoramientos: 400.
— Material de apoyo: documentación técnica, material divulgativo y material tecnológico e informático.
— Personal para realizar la actividad: recursos propios de UGT Madrid.
Investigación de accidentes de trabajo
Se considera fundamental la investigación de cómo se producen los accidentes de origen laboral. En función de la siniestralidad laboral que se produzca en la región, se realizarán investigaciones de accidentes laborales ocurridos en la Comunidad de Madrid en el periodo de vigencia del convenio, con el objetivo de conocer las circunstancias en las que se
han producido los accidentes y en su caso, ofrecer apoyo e información preventiva derivada de estos sucesos.
Este tipo de actuación tendrá la consideración de asesoramiento específico, a efectos
de su seguimiento y justificación.
Esta actividad será desarrollada por los técnicos con la formación adecuada para desarrollar las funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Para el desarrollo de estas visitas de investigación de accidentes, los técnicos contarán
con vehículos para facilitar su desplazamiento a los lugares donde se hayan producido estos siniestros.
Los datos recogidos, se trasladarán a un documento Excel para su registro.
De forma general se establecen los siguientes límites:
— N.o mínimo de accidentes objeto de investigación: 30.
2.3.
Entrevistas
Son entrevistas, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (personas trabajadoras, em-
BOCM-20240622-4
2.2.