D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240622-4)
Convenio –  Convenio de 7 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT Madrid), por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024

rán rellenar un cuestionario de cada asesoramiento. Se podrá contar también con técnicos
básicos de prevención de riesgos laborales, para realizar este tipo de visitas a puerta fría.
De cada visita se rellenará un check-list, que ha sido consensuado previamente con el
IRSST.
En estas visitas, siempre que sea posible, se repartirá documentación escrita en relación con los derechos básicos en prevención de riesgos laborales.
Se estima que, para la realización de las visitas para sensibilizar realizadas a puerta
fría, así como para las de asesoramiento a autónomos/as sin trabajadores/as a su cargo, se
destinarán una media de 1 hora. Se pondrán a disposición de los técnicos las actas de realización de estas visitas, cuyos contenidos se acordarán previamente con el IRSST.
2.1.2. Asesoramiento específico técnico-preventivo:
Se define como asesoramiento a empresas o centros de trabajo para principalmente
asesorar sobre una materia preventiva particular y específica (gestión preventiva, riesgo
concreto, equipos de trabajo etc.). Esta acción será realizada por técnicos con la formación
adecuada para desarrollar las funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los
Servicios de Prevención aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero.
Se rellenará un check-list (previamente consensuado con el IRSST) de cada uno de los
asesoramientos específicos, en el que se valoran cuestiones relevantes que determinarán las
necesidades a asesorar. Igualmente, siempre que sea posible, se hará entrega de documentación técnica a acorde al perfil. No existe limitación de sectores para visitar.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
— N.o máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
— N.o máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa y/o centro de
trabajo: 3.
Se realizarán un total de 1.200 asesoramientos específicos, en un número mínimo de 1.200
visitas a centros de trabajo.
Para el desarrollo de estas visitas específicas, los técnicos contarán con vehículos para
facilitar su desplazamiento a los centros de trabajo en los que se plantea el asesoramiento
preventivo.
Para cada asesoramiento específico, la entidad beneficiaría realizará las siguientes tareas:
1. Selección de las empresas o centro de trabajo objeto del asesoramiento.
2. Preparación del asesoramiento en la materia preventiva específica.
3. Desplazamiento al centro de trabajo y la manutención.
4. Realización en el centro de trabajo del asesoramiento al interlocutor.
5. Cumplimentación del Acta de Asesoramiento y check list.
6. Elaboración y envío del informe, si fuera necesario.
7. Elaboración del informe global con las conclusiones de los asesoramientos realizados.
Los asesoramientos a desarrollar en las visitas se diferencian, según su tipología (materia asesorada) en:
1) Asesoramiento específico sobre daños derivados del trabajo:
La prevención de riesgos laborales persigue la eliminación de los accidentes de trabajo, de las enfermedades profesionales y de otros daños derivados del trabajo. Por ello, se
considera de especial importancia el ofrecer asesoramiento en las empresas sobre estos daños, que pueden sufrir las personas trabajadoras en el desempeño de sus actividades laborales, informando de estos daños y de cómo prevenirlos.
Se realizará un asesoramiento técnico especializado en 400 centros de trabajo de diferentes sectores de actividad, en daños derivados del trabajo, y para ello se facilitarán pautas y procedimientos para el correcto análisis de las causas que han producido los mismos.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la
forma y el procedimiento de investigación utilizados en los centros visitados.
Además de las visitas de asesoramiento específico y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los
ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.
— N.o máximo de asesoramientos de este tipo por empresa o centro de trabajo: 3.
— N.o mínimo de empresas o centro de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 400.
— Número total de asesoramientos: 400.
— Material de apoyo: documentación técnica, material divulgativo y material tecnológico e informático.
— Personal para realizar la actividad: recursos propios de UGT Madrid.

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