D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240622-4)
Convenio – Convenio de 7 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT Madrid), por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 148
va, a través de los Ejes y las medidas señaladas en el VI Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones cabe señalar que mediante esta subvención, se financian
acciones en materia preventiva, contribuyendo de esta manera a lograr los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones contenido en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, de incrementar los
niveles de seguridad y salud en las empresas, fomentar la formación en prevención de riesgos laborales y favorecer la disminución de la siniestralidad laboral.
Segunda
Actuaciones a desarrollar
Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una
de las acciones que se describen a continuación se utilizarán unos modelos normalizados de
seguimiento y evaluación, denominados (SEN), que figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.
Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el punto V del VI Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, UGT Madrid realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el
presente Convenio a través de un procedimiento interno de seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid elaborado por el IRSST.
Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los cuestionarios correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle para realizar el tratamiento de los datos recabados.
En cumplimiento del presente convenio UGT Madrid realizará las siguientes actuaciones:
Acciones de asesoramiento
Definidas como el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del
beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores, empresarios, particulares, etc.).
En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.
En caso de producirse modificaciones, estos cambios serán no sustanciales y respetarán el presupuesto aprobado en el convenio y los fines del mismo.
2.1.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
Definidas como el desplazamiento a empresas o centro de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones para promover la cultura preventiva en PYMEs, y de
forma prioritaria en pymes sin representación de personas trabajadoras. En todas las visitas
se dará publicidad a las actividades del IRSST.
No serán válidas visitas a centro de trabajo ya visitados con el mismo fin, a través de
cualquier mecanismo administrativo financiado con fondos públicos, en el último ejercicio,
por la entidad beneficiaria. Tampoco serán válidas visitas donde se mezclen asesoramientos para sensibilizar (“a puerta fría”) con asesoramientos específicos (Ver punto 2.1.2).
De forma general, se establecen los siguientes límites:
— N.o máximo de visitas de asesoramiento/día realizadas por un mismo técnico: 8.
— N.o máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa o centro de
trabajo: 1.
— N.o mínimo de empresas o centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 3.500.
— Porcentaje o cantidad visitas que se realizarán sobre trabajadores autónomos (sin
trabajadores a su cargo): 500 visitas, aproximadamente un 14,28 %.
— No existe limitación de los sectores de actividad a visitar.
— El material de apoyo a entregar será, principalmente, el de divulgación elaborado
en el marco del presente plan director.
Para el desarrollo de estas visitas de sensibilización, los técnicos contarán con 4
vehículos para facilitar su desplazamiento a los centros de trabajo en los que se plantea el
asesoramiento preventivo.
Estas visitas se llevarán a cabo por parte de los técnicos de prevención con formación
adecuada para desarrollar las funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los
Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que debe-
BOCM-20240622-4
2.1.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 148
va, a través de los Ejes y las medidas señaladas en el VI Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones cabe señalar que mediante esta subvención, se financian
acciones en materia preventiva, contribuyendo de esta manera a lograr los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones contenido en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, de incrementar los
niveles de seguridad y salud en las empresas, fomentar la formación en prevención de riesgos laborales y favorecer la disminución de la siniestralidad laboral.
Segunda
Actuaciones a desarrollar
Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una
de las acciones que se describen a continuación se utilizarán unos modelos normalizados de
seguimiento y evaluación, denominados (SEN), que figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.
Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el punto V del VI Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, UGT Madrid realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el
presente Convenio a través de un procedimiento interno de seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid elaborado por el IRSST.
Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los cuestionarios correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle para realizar el tratamiento de los datos recabados.
En cumplimiento del presente convenio UGT Madrid realizará las siguientes actuaciones:
Acciones de asesoramiento
Definidas como el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del
beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores, empresarios, particulares, etc.).
En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.
En caso de producirse modificaciones, estos cambios serán no sustanciales y respetarán el presupuesto aprobado en el convenio y los fines del mismo.
2.1.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
Definidas como el desplazamiento a empresas o centro de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones para promover la cultura preventiva en PYMEs, y de
forma prioritaria en pymes sin representación de personas trabajadoras. En todas las visitas
se dará publicidad a las actividades del IRSST.
No serán válidas visitas a centro de trabajo ya visitados con el mismo fin, a través de
cualquier mecanismo administrativo financiado con fondos públicos, en el último ejercicio,
por la entidad beneficiaria. Tampoco serán válidas visitas donde se mezclen asesoramientos para sensibilizar (“a puerta fría”) con asesoramientos específicos (Ver punto 2.1.2).
De forma general, se establecen los siguientes límites:
— N.o máximo de visitas de asesoramiento/día realizadas por un mismo técnico: 8.
— N.o máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa o centro de
trabajo: 1.
— N.o mínimo de empresas o centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 3.500.
— Porcentaje o cantidad visitas que se realizarán sobre trabajadores autónomos (sin
trabajadores a su cargo): 500 visitas, aproximadamente un 14,28 %.
— No existe limitación de los sectores de actividad a visitar.
— El material de apoyo a entregar será, principalmente, el de divulgación elaborado
en el marco del presente plan director.
Para el desarrollo de estas visitas de sensibilización, los técnicos contarán con 4
vehículos para facilitar su desplazamiento a los centros de trabajo en los que se plantea el
asesoramiento preventivo.
Estas visitas se llevarán a cabo por parte de los técnicos de prevención con formación
adecuada para desarrollar las funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los
Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que debe-
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