D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240622-4)
Convenio –  Convenio de 7 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT Madrid), por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024

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cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8
de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas
no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.
5. El apartado 8 del artículo 4 de la citada Ley 23/1997, establece como una función
del IRSST la de apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación
o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin el Instituto suscribirá convenios con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.
6. En los artículos 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de, Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estipula que “El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva”. No obstante, ambos preceptos admiten la
posibilidad de que las subvenciones puedan concederse de forma directa siempre y cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 4.5.c) 3.o de la
Ley 2/1995, entre las que se encuentran aquellas situaciones en las que, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Para motivar tales circunstancias, se incorpora en el correspondiente expediente, el informe preceptivo del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales, conforme al artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en este caso suscrito por la Gerente del IRSST por delegación del titular de la Consejería.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 29 de
mayo de 2024, autorizó la celebración del presente convenio.
7. Por su parte, UGT Madrid es una entidad sin ánimo de lucro con plena autonomía,
personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se
encuentran, de acuerdo con la definición de principios de sus Estatutos aprobados en el 15.o
Congreso de UGT Madrid, celebrado el 22 de marzo de 2021, la de ejercer una especial defensa de las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, de la salud laboral, del medio ambiente y del pacifismo, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con la celebración del presente convenio están incluidas dentro de dichos fines, objeto o ámbito de actividad
que, según sus estatutos, le son propios.
8. UGT Madrid es una de las asociaciones firmantes del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales por lo que se considera prioritaria su participación activa en el
desarrollo y ejecución de los objetivos del mismo mediante la puesta en marcha de cuantas
actuaciones se puedan llevar a cabo dentro del marco de la necesaria coordinación y colaboración entre todos los actores implicados en dicho Plan.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto de este convenio es instrumentar la concesión directa de una subvención con
la finalidad de apoyar las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, previstas
en los ejes del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid, articulándose a través del eje transversal 4.4 “Colaboración con los agentes sociales”, que desarrolle UGT Madrid en orden a impulsar una prevención de riesgos laborales
más práctica y adaptada a la realidad de las empresas y los trabajadores, lo que requiere la
colaboración y el empeño de los propios trabajadores, así como el consolidar las políticas
públicas en la materia y fortalecer el papel de los diferentes agentes sociales en la mejora
de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incrementándose, con ello, la coordinación entre todos estos actores implicados.
Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos
laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventi-

BOCM-20240622-4

Objeto del convenio