C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240622-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Residencia Nuestra Señora de la Paz (Código número 28003442011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
Pág. 11
para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.
La embriaguez habitual en el trabajo.
La falta de aseo limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la empresa.
La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas.
La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del
centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y
siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un
trimestre.
3) Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en
un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio para las empresas.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e
higiene debidamente advertida.
m) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.
La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal
aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador/a
hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante
el período de un año.
ARTÍCULO 25. Sanciones.1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas
en el artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta
dos días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, con
posibilidad de despido en caso de acumulación de faltas muy graves.
ARTÍCULO 26. Tramitación y prescripción.-
Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de
expediente contradictorio. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción,
remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente
constitutivos de falta.
De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados/as de personal para
que, por ambas partes y en plazo de tres días, puedan manifestar a la dirección lo que consideren
BOCM-20240622-1
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su
conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al comité de empresa o
delegados/as de personal.
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
Pág. 11
para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.
La embriaguez habitual en el trabajo.
La falta de aseo limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la empresa.
La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas.
La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del
centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y
siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un
trimestre.
3) Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en
un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio para las empresas.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e
higiene debidamente advertida.
m) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.
La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal
aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador/a
hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante
el período de un año.
ARTÍCULO 25. Sanciones.1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas
en el artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta
dos días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, con
posibilidad de despido en caso de acumulación de faltas muy graves.
ARTÍCULO 26. Tramitación y prescripción.-
Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de
expediente contradictorio. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción,
remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente
constitutivos de falta.
De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados/as de personal para
que, por ambas partes y en plazo de tres días, puedan manifestar a la dirección lo que consideren
BOCM-20240622-1
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su
conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al comité de empresa o
delegados/as de personal.