C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240622-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Residencia Nuestra Señora de la Paz (Código número 28003442011981)
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BOCM
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 148
conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comité,
el trabajador/a, o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones,
se procederá por la empresa a imponer al trabajador/a la sanción que crea oportuna de acuerdo con
la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la
imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del
comité de empresa, delegados/as de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales
como si aún se hallan en período reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a
los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
ARTÍCULO 27. Infracciones de la empresa.Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las
disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo, y demás normas de aplicación.
Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos
judiciales.
Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO VIII
Comisión paritaria
ARTÍCULO 28. - Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio como Órgano
de Interpretación y vigilancia del cumplimiento del mismo. La Comisión Paritaria media y arbitra,
pudiendo modificar la redacción del articulado de este convenio aun cuando esté vigente el mismo.
Dicha Comisión se reunirá cuando lo convoque cualquiera de las partes.
La convocatoria habrá de ser por escrito, con al menos tres días hábiles de antelación, y
deberá incluir necesariamente el Orden del Día.
Serán Vocales de la misma tres miembros del Comité de Empresa y tres representantes
designados por la empresa. Actuando como Secretario el miembro de la Comisión Paritaria de mayor
antigüedad en el Centro o, de entre los presente en quien delegue.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco Vocales
como mínimo.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo
con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su
ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento.
Todos los trámites sometidos a la Comisión Paritaria no podrán rebasar, en su conjunto, el
plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que a la Comisión le sea sometido el asunto.
CAPÍTULO IX
Disposiciones varias
ARTÍCULO 29º.- Se dotará a cada trabajador nuevo de dos uniformes completos y un par de
zuecos, con derecho a la renovación anual tanto de los uniformes como de los zuecos. A aquel
personal que lo precisará también se le dotará de prendas de abrigo en cantidad equiparable.
ARTÍCULO 30º.- Dentro del plan de formación anual se tendrán en cuenta las necesidades
específicas de los trabajadores del centro.
ARTÍCULO 31º: Acreditación oficial de las funciones docentes.
La entidad emitirá certificado acreditando las funciones docentes de aquellos profesionales
que la ejerzan dentro de su jornada y ámbito laboral.
BOCM-20240622-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 148
conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comité,
el trabajador/a, o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones,
se procederá por la empresa a imponer al trabajador/a la sanción que crea oportuna de acuerdo con
la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la
imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del
comité de empresa, delegados/as de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales
como si aún se hallan en período reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a
los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
ARTÍCULO 27. Infracciones de la empresa.Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las
disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo, y demás normas de aplicación.
Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos
judiciales.
Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO VIII
Comisión paritaria
ARTÍCULO 28. - Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio como Órgano
de Interpretación y vigilancia del cumplimiento del mismo. La Comisión Paritaria media y arbitra,
pudiendo modificar la redacción del articulado de este convenio aun cuando esté vigente el mismo.
Dicha Comisión se reunirá cuando lo convoque cualquiera de las partes.
La convocatoria habrá de ser por escrito, con al menos tres días hábiles de antelación, y
deberá incluir necesariamente el Orden del Día.
Serán Vocales de la misma tres miembros del Comité de Empresa y tres representantes
designados por la empresa. Actuando como Secretario el miembro de la Comisión Paritaria de mayor
antigüedad en el Centro o, de entre los presente en quien delegue.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco Vocales
como mínimo.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo
con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su
ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento.
Todos los trámites sometidos a la Comisión Paritaria no podrán rebasar, en su conjunto, el
plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que a la Comisión le sea sometido el asunto.
CAPÍTULO IX
Disposiciones varias
ARTÍCULO 29º.- Se dotará a cada trabajador nuevo de dos uniformes completos y un par de
zuecos, con derecho a la renovación anual tanto de los uniformes como de los zuecos. A aquel
personal que lo precisará también se le dotará de prendas de abrigo en cantidad equiparable.
ARTÍCULO 30º.- Dentro del plan de formación anual se tendrán en cuenta las necesidades
específicas de los trabajadores del centro.
ARTÍCULO 31º: Acreditación oficial de las funciones docentes.
La entidad emitirá certificado acreditando las funciones docentes de aquellos profesionales
que la ejerzan dentro de su jornada y ámbito laboral.
BOCM-20240622-1
Pág. 12
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