C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240622-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Residencia Nuestra Señora de la Paz (Código número 28003442011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
Pág. 13
ARTÍCULO 32.- Uno o dos representantes legales de los trabajadores de la Clínica Ntra. Sra.
de la Paz se podrán incorporar a elección de los mismos, a la Comisión de Formación y Docencia de
San Juan de Dios. Salud Mental. Madrid.
ARTÍCULO 33º. Establecimiento de un plan de formación adecuado a las necesidades del centro.
Principios generales.—De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los
Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el
presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de
títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, siempre que
ello esté relacionado con los fines del centro. A estos efectos tanto el centro como los representantes
de los trabajadores se comprometen a crear una comisión con el fin de estudiar un plan de formación
globalizada para todos los trabajadores del centro. Se entregará a la representación legal de los
trabajadores el plan de formación anual para su estudio e informe.
Las personas trabajadoras disponen de permiso retribuido durante 20 horas al año,
acumulables hasta 5 años.
Objetivos de la formación. —La formación profesional del centro se orientará hacia los
siguientes objetivos:
a) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría
y puesto de trabajo.
c) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
d) Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales
que estén directamente seleccionados con la actividad del centro.
e) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
f) Adaptar la mentalidad del personal, enfocándola a una mayor participación.
g) Ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permitan prosperar y aspirar
a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros
puestos de trabajo del centro.
Coste de la formación. —La Dirección de la empresa se compromete a buscar todas las vías
de financiación posibles para poder dar respuesta a las necesidades de formación que se
identifiquen para los trabajadores de la misma, conforme a los criterios y prioridades marcadas por
la Comisión de formación del centro y siempre dentro de las posibilidades del mismo.
BOCM-20240622-1
Con independencia de lo anterior y dentro de los planes de formación de la comisión de
docencia e investigación del centro, el comité de dirección directamente, o en régimen de concierto
con otros centros, organizará cursos para la mejor formación o perfeccionamiento profesional de sus
trabajadores.
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
Pág. 13
ARTÍCULO 32.- Uno o dos representantes legales de los trabajadores de la Clínica Ntra. Sra.
de la Paz se podrán incorporar a elección de los mismos, a la Comisión de Formación y Docencia de
San Juan de Dios. Salud Mental. Madrid.
ARTÍCULO 33º. Establecimiento de un plan de formación adecuado a las necesidades del centro.
Principios generales.—De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los
Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el
presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de
títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, siempre que
ello esté relacionado con los fines del centro. A estos efectos tanto el centro como los representantes
de los trabajadores se comprometen a crear una comisión con el fin de estudiar un plan de formación
globalizada para todos los trabajadores del centro. Se entregará a la representación legal de los
trabajadores el plan de formación anual para su estudio e informe.
Las personas trabajadoras disponen de permiso retribuido durante 20 horas al año,
acumulables hasta 5 años.
Objetivos de la formación. —La formación profesional del centro se orientará hacia los
siguientes objetivos:
a) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría
y puesto de trabajo.
c) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
d) Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales
que estén directamente seleccionados con la actividad del centro.
e) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
f) Adaptar la mentalidad del personal, enfocándola a una mayor participación.
g) Ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permitan prosperar y aspirar
a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros
puestos de trabajo del centro.
Coste de la formación. —La Dirección de la empresa se compromete a buscar todas las vías
de financiación posibles para poder dar respuesta a las necesidades de formación que se
identifiquen para los trabajadores de la misma, conforme a los criterios y prioridades marcadas por
la Comisión de formación del centro y siempre dentro de las posibilidades del mismo.
BOCM-20240622-1
Con independencia de lo anterior y dentro de los planes de formación de la comisión de
docencia e investigación del centro, el comité de dirección directamente, o en régimen de concierto
con otros centros, organizará cursos para la mejor formación o perfeccionamiento profesional de sus
trabajadores.