C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240622-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Residencia Nuestra Señora de la Paz (Código número 28003442011981)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 148
CAPÍTULO VI
Seguridad y salud en el trabajo
ARTÍCULO 22º.- En esta materia se adaptara a la normativa legal vigente o a la que en el
futuro se establezca.
CAPÍTULO VII
Faltas y sanciones
ARTICULO 23º. Principios de ordenación.1) Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la
empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de
trabajadores/as y empresarios.
2) Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del
trabajador/a, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación
que se establece en el presente capítulo.
3) Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave.
4) La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la
empresa al trabajador/a.
5) La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes
legales de los trabajadores/as, si los hubiere.
ARTÍCULO 24. Graduación de las faltas.1) Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia a trabajo por causa
justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en
cuyo caso podrá ser calificado, según gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable
y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2) Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieren
incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del
número tres.
e) La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y
salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las
normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo
que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones,
maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para
las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados
en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave para la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el
empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa
BOCM-20240622-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 148
CAPÍTULO VI
Seguridad y salud en el trabajo
ARTÍCULO 22º.- En esta materia se adaptara a la normativa legal vigente o a la que en el
futuro se establezca.
CAPÍTULO VII
Faltas y sanciones
ARTICULO 23º. Principios de ordenación.1) Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la
empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de
trabajadores/as y empresarios.
2) Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del
trabajador/a, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación
que se establece en el presente capítulo.
3) Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave.
4) La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la
empresa al trabajador/a.
5) La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes
legales de los trabajadores/as, si los hubiere.
ARTÍCULO 24. Graduación de las faltas.1) Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia a trabajo por causa
justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en
cuyo caso podrá ser calificado, según gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable
y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2) Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieren
incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del
número tres.
e) La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y
salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las
normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo
que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones,
maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para
las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados
en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave para la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el
empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa
BOCM-20240622-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID