C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240622-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Residencia Nuestra Señora de la Paz (Código número 28003442011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 148

SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024

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distintas categorías profesionales y cubrir los riesgos por trabajos peligrosos, tóxicos, etc. Su cuantía
podrá ser absorbida por las mejoras salariales que se fijen.
En cuanto a la posibilidad de absorción y compensación se aplicará lo acordado para cada
año en convenio del sector
Dirección y responsabilidad del puesto de trabajo: Estos complementos dependen exclusivamente
del ejercicio de las funciones encomendadas por la empresa, en el puesto de trabajo, y al ser ocasionales,
ya que se trata de cargo de alta dirección o confianza, no tienen carácter consolidable. Al dejar de ejercer
las funciones encomendadas o cargo de confianza no se perciben estos complementos.
Plus nocturnidad
Actividad variable
Gratificaciones extraordinarias: Los trabajadores del Centro tendrán derecho a la percepción,
en proporción al tiempo efectivamente trabajado, de las siguientes pagas extraordinarias:
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PAGA DE JULIO: Se percibirá en el mes de junio y será equivalente a los conceptos
salariales fijos de un mes ordinario.
PAGA DE DICIEMBRE: Se percibirá en el mes de noviembre y será equivalente a los
conceptos salariales fijos de un mes ordinario.
PAGA DE CONVENIO: Se establece una paga más por el mismo importe que las
anteriores, que se cobrará por mitades en los meses de marzo y septiembre.
Plus nocturnidad: de 200€ mensuales; Se abonará de forma proporcional cuando se
hagan noches ocasionalmente.

El trabajador que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria
de trabajo en horario nocturno, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo
una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. se considerará trabajador nocturno
a efectos del cobro íntegro del plus y de la evaluación e RRLL, etc.
Plus de Transporte: El personal afectado por el presente convenio percibirá un plus de
transporte como indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido ocasionado por el
desplazamiento al centro de trabajo, que se abonará en doce mensualidades, estableciendo la
cantidad de 157,82€ para 2022, y siendo un complemento revalorizables con las subidas salariales.
Paga gratificación 2022— Los trabajadores que se encuentre de alta a diciembre de 2022
percibirán una paga de gratificación de 200€.
ARTÍCULO 19ª Incrementos Económicos. - Se acuerda por ambas partes una subida salarial
del 2% para el ejercicio 2023, y del 2% para 2024 (del bruto de todos los conceptos).
Para el año 2022 se establece equiparación salarial del salario bruto anual con los salarios
del convenio de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, ASISTENCIA
SANITARIA, CONSULTAS Y LAB A.C. DE COMUNIDAD DE MADRID, de tal forma que todos los
salarios, bases y complementos sean como mínimo los establecidos en el sector, abonándose las
diferencias en enero 2023 con carácter retroactivo a 1/1/2022

CAPÍTULO V
Mejoras sociales
ARTÍCULO 20º. - Compensación a las prestaciones por I.T.: Durante el periodo de baja por
Incapacidad Temporal, la empresa se compromete a efectuar a sus expensas, el pago de la
diferencia económica que en cada caso perciba el trabajador por el sistema de la Seguridad Social,
por enfermedad o accidente, hasta el total del salario fijo de un mes ordinario, incluyendo este
complemento en el pago de gratificaciones extraordinarias en los siguientes casos:

A.1.- Durante los tres primeros días que figuren en el parte de baja médica, y una sola
vez en cada año natural.
A.2.- En caso de hospitalización o intervención quirúrgica hasta un periodo máximo de 30 días.
B) Accidente de trabajo: desde el momento de producirse éste hasta el total de la duración
de la baja con independencia de la calificación de la gravedad del mismo.
ARTÍCULO 21º.- El personal del centro afectado por este convenio, tendrá derecho a hacer
uso de los servicios de comedor a precios especiales.

BOCM-20240622-1

A) Enfermedad Común: