C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240622-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Residencia Nuestra Señora de la Paz (Código número 28003442011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 148
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada,
corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria.
De común acuerdo, el trabajador/a que ejerza este derecho y la empresa, podrán establecer
la acumulación en jornadas completas.
El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de
quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de
jornada.
Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa.
Permiso no retribuido;
La persona trabajadora tendrá derecho a quince días para asuntos propios, no remunerados
por la empresa, que deberán solicitarse al menos con siete días de antelación y solo podrán ser
disfrutados, previa autorización del responsable del servicio.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
ARTÍCULO 18º. - Conceptos retributivos: Los conceptos retributivos aplicables en el Centro,
a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, serán los siguientes, siendo de obligado
cumplimiento aplicar las subidas salariales pactadas en el sector de referencia anualmente.
TABLAS SALARIALES FINALES PARA ANEXO
I.- Salario Base.
II.- Complementos y Pluses:
a.- Antigüedad.
b. Mejora Voluntaria.
c.- Dirección.
d.- Responsabilidad puesto de trabajo.
e.- Gratificaciones extraordinarias.
f.- Plus nocturnidad.
g.- Actividad variable.
h.- Plus transporte.
Salario base: El salario base de cada miembro del personal será el que se establece en la
tabla salarial del anexo nº 2, del presente convenio.
Antigüedad: Consiste en un aumento periódico por el tiempo de servicio prestado de dos
trienios y cinco quinquenios.
El importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el día primero del
mes siguiente al de su cumplimiento.
El trabajador que cese definitivamente en el Centro y posteriormente ingrese de nuevo sólo
tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de entrada de este nuevo ingreso,
perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Mejora voluntaria: La mejora voluntaria es aquel complemento personal de carácter
absorbible y variable, constituido por las aportaciones de la empresa, con el objeto de que el salario
fijo de cada trabajador alcance los mínimos pactados con la representación del personal, para las
BOCM-20240622-1
La cuantía de cada trienio será del 5% del último salario base percibido y de cada quinquenio
del 10%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 148
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada,
corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria.
De común acuerdo, el trabajador/a que ejerza este derecho y la empresa, podrán establecer
la acumulación en jornadas completas.
El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de
quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de
jornada.
Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa.
Permiso no retribuido;
La persona trabajadora tendrá derecho a quince días para asuntos propios, no remunerados
por la empresa, que deberán solicitarse al menos con siete días de antelación y solo podrán ser
disfrutados, previa autorización del responsable del servicio.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
ARTÍCULO 18º. - Conceptos retributivos: Los conceptos retributivos aplicables en el Centro,
a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, serán los siguientes, siendo de obligado
cumplimiento aplicar las subidas salariales pactadas en el sector de referencia anualmente.
TABLAS SALARIALES FINALES PARA ANEXO
I.- Salario Base.
II.- Complementos y Pluses:
a.- Antigüedad.
b. Mejora Voluntaria.
c.- Dirección.
d.- Responsabilidad puesto de trabajo.
e.- Gratificaciones extraordinarias.
f.- Plus nocturnidad.
g.- Actividad variable.
h.- Plus transporte.
Salario base: El salario base de cada miembro del personal será el que se establece en la
tabla salarial del anexo nº 2, del presente convenio.
Antigüedad: Consiste en un aumento periódico por el tiempo de servicio prestado de dos
trienios y cinco quinquenios.
El importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el día primero del
mes siguiente al de su cumplimiento.
El trabajador que cese definitivamente en el Centro y posteriormente ingrese de nuevo sólo
tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de entrada de este nuevo ingreso,
perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Mejora voluntaria: La mejora voluntaria es aquel complemento personal de carácter
absorbible y variable, constituido por las aportaciones de la empresa, con el objeto de que el salario
fijo de cada trabajador alcance los mínimos pactados con la representación del personal, para las
BOCM-20240622-1
La cuantía de cada trienio será del 5% del último salario base percibido y de cada quinquenio
del 10%.