C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240622-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Residencia Nuestra Señora de la Paz (Código número 28003442011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 148

SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024

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ARTÍCULO 17º. – Permisos:
La empresa concederá los permisos retribuidos siguientes, siempre que sea probado
documentalmente y con el mayor preaviso posible, por las causas y el tiempo siguiente:
a) Tres días laborables, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar
de trabajo, y ampliables a 6 días si el hecho ocurre fuera de España en caso de:
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Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Accidente o enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados
asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el caso de los parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Si el motivo del ingreso hospitalario es la intervención quirúrgica programada se
entiende que es un único permiso. En el caso de los trabajadores del turno de noche
tendrán derecho a solicitar este permiso desde la noche del hecho causante.
Siempre que ente los distintos supuestos de hecho se produzca un alta médica hospitalaria
se dará inicio a un nuevo permiso y siempre que se produzca un nuevo ingreso.
Los permisos retribuidos del punto anterior darán comienzo el primer día laborables
después del hecho causante.
Si el trabajador hubiese cumplido ya el 50% de su jornada laboral cuando se produzca
el hecho causante del permiso, éste comenzará a devengarse al día siguiente.
No es obligatorio disfrutar de los días correspondientes por hospitalización desde el primer
día del hecho causante sino durante el tiempo que dure éste. Si durante esta situación no
se hacen efectivos estos días y se procede a el alta médica, los días se pierden.

b) Cuatro días laborables, ampliables a seis, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar
de trabajo, en caso de nacimiento de hijo, en los supuestos en que el trabajador no tenga
derecho a permiso/prestación paternidad.
c) Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio/ registro pareja hecho.
d) Un día por del traslado del domicilio habitual.
e) El día de la boda de familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad,
ampliable a tres si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la
residencia habitual del trabajador.
f) El día del Bautizo y Primera Comunión de los hijos.
g) El tiempo indispensable para someterse a exámenes en Centros de enseñanza o para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, tales como
citaciones exhortos, juicios, etc
h) Un día por fallecimiento de un sobrino.
i) Dos días de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento de familiar de primer grado
de consanguinidad o afinidad
j) 15 horas anuales de permiso retribuido para acudir al médico especialista. También se
podrán utilizar estas horas para:
-

Urgencias de familiares. En caso de que la urgencia supere las 24 horas se
consideraría ingreso hospitalario.
Acompañamiento al médico de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga
duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el
informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

BOCM-20240622-1

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de su edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.