C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240622-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Residencia Nuestra Señora de la Paz (Código número 28003442011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 148
La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes
proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real
por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
ARTÍCULO 13º.- Medidas conciliación familiar: La Clínica Ntra. Sra. de la Paz tiene
establecidas medidas de conciliación de la vida laboral y familiar dimanantes de las políticas de
igualdad implantadas en la misma, tales como favorecimiento de la maternidad y acumulación de la
lactancia a esta, conciliación de disfrute de períodos vacacionales en matrimonios o figuras jurídicas
con efectos análogos.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo, vacaciones y permisos
ARTÍCULO 14º. - Tiempo de Trabajo: La jornada de trabajo establecida con carácter general
será de 1680 horas anuales efectivas, con un seguimiento de horas efectivas trabajadas anualmente
de cada profesional, que se regularán en el mes de junio y a finales de cada año.
En el caso que la regularización de las horas de exceso obligue a que éstas sean retribuidas,
se aplica la siguiente fórmula:
Salario bruto anual/ 1680 horas = salario hora ordinaria
Dentro del cómputo de estas horas anuales cada categoría profesional tendrá establecido su
horario y cuadrante, en su caso.
El exceso de jornada del 2022 se disfrutará en días de descanso o será retribuido en año 2023.
No se entenderá como trabajo efectivo el que cada uno utilice para sus cambios de ropa,
tanto al comienzo como a la salida del trabajo, y sí se entenderá dentro del trabajo efectivo el tiempo
empleado en la jornada continuada de seis o más horas un descanso que será de 15 minutos diarios.
El turno de noche se realizará de acuerdo con la norma general del primer párrafo y con un horario
desde las 22 horas a las 8 horas en jornadas alternas. Siendo su jornada anual de 1600 horas.
Para cumplir el principio de continuidad asistencial, nadie podrá abandonar su puesto de
trabajo hasta la incorporación efectiva del turno entrante sin avisar a su superior.
ARTÍCULO 15º. Festivos: Se acuerda que las fiestas establecidas en el calendario laboral se
descansarán preferentemente en el día festivo. Las que tengan que trabajarse por el sistema de
organización a turnos establecidos o por necesidades del servicio, podrán ser descansadas dentro
de las cuatro semanas inmediatas a ésta.
ARTÍCULO 16º. - Vacaciones y descansos: Todo el personal afectado por el presente
Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar de un mes de vacaciones retribuido al año. El periodo
de disfrute de las mencionadas vacaciones será preferentemente en los meses de junio, julio, agosto
y septiembre y como norma general, las vacaciones darán comienzo el día primero de cada mes.
Las vacaciones anuales podrán disfrutarse hasta el día 15 de enero del año siguiente.
Excepcionalmente, y por mutuo acuerdo entre los trabajadores afectados, el periodo vacacional
podrá ser fraccionado en dos periodos de quince días, que deberán corresponderse con la primera
o la segunda quincena de cada mes, sin que el periodo de vacaciones pueda, en este caso, superar
el de 30 días de vacaciones.
El periodo de disfrute de las vacaciones será asignado por riguroso turno rotativo en cada
División, Área, y Unidad, salvo variaciones de mutuo acuerdo entre los compañeros de cada División,
Área, y Unidad, y deberá ser comunicado a la persona trabajadora antes de la finalización del mes
de abril de cada año.
Los trabajadores que no alcancen un año completo de prestación de servicios en la empresa,
tendrán derecho a un periodo vacacional en función al tiempo efectivamente trabajado,
computándose dos días y medio de vacaciones por mes natural efectivamente trabajado y
contabilizándose las fracciones resultantes como días completos.
El periodo anual de vacaciones no podrá ser compensado económicamente.
Sólo en el supuesto de que el trabajador cause baja definitiva en la empresa o pase a
situación de excedencia, antes de haber disfrutado las vacaciones anuales, tendrá derecho a que
sean compensadas económicamente por el periodo devengado y no disfrutado En el supuesto de
que el trabajador cause baja durante el año y hubiese disfrutado vacaciones se le descontará de la
liquidación que le corresponda el importe de los días disfrutados y no devengados.
BOCM-20240622-1
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 148
La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes
proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real
por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
ARTÍCULO 13º.- Medidas conciliación familiar: La Clínica Ntra. Sra. de la Paz tiene
establecidas medidas de conciliación de la vida laboral y familiar dimanantes de las políticas de
igualdad implantadas en la misma, tales como favorecimiento de la maternidad y acumulación de la
lactancia a esta, conciliación de disfrute de períodos vacacionales en matrimonios o figuras jurídicas
con efectos análogos.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo, vacaciones y permisos
ARTÍCULO 14º. - Tiempo de Trabajo: La jornada de trabajo establecida con carácter general
será de 1680 horas anuales efectivas, con un seguimiento de horas efectivas trabajadas anualmente
de cada profesional, que se regularán en el mes de junio y a finales de cada año.
En el caso que la regularización de las horas de exceso obligue a que éstas sean retribuidas,
se aplica la siguiente fórmula:
Salario bruto anual/ 1680 horas = salario hora ordinaria
Dentro del cómputo de estas horas anuales cada categoría profesional tendrá establecido su
horario y cuadrante, en su caso.
El exceso de jornada del 2022 se disfrutará en días de descanso o será retribuido en año 2023.
No se entenderá como trabajo efectivo el que cada uno utilice para sus cambios de ropa,
tanto al comienzo como a la salida del trabajo, y sí se entenderá dentro del trabajo efectivo el tiempo
empleado en la jornada continuada de seis o más horas un descanso que será de 15 minutos diarios.
El turno de noche se realizará de acuerdo con la norma general del primer párrafo y con un horario
desde las 22 horas a las 8 horas en jornadas alternas. Siendo su jornada anual de 1600 horas.
Para cumplir el principio de continuidad asistencial, nadie podrá abandonar su puesto de
trabajo hasta la incorporación efectiva del turno entrante sin avisar a su superior.
ARTÍCULO 15º. Festivos: Se acuerda que las fiestas establecidas en el calendario laboral se
descansarán preferentemente en el día festivo. Las que tengan que trabajarse por el sistema de
organización a turnos establecidos o por necesidades del servicio, podrán ser descansadas dentro
de las cuatro semanas inmediatas a ésta.
ARTÍCULO 16º. - Vacaciones y descansos: Todo el personal afectado por el presente
Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar de un mes de vacaciones retribuido al año. El periodo
de disfrute de las mencionadas vacaciones será preferentemente en los meses de junio, julio, agosto
y septiembre y como norma general, las vacaciones darán comienzo el día primero de cada mes.
Las vacaciones anuales podrán disfrutarse hasta el día 15 de enero del año siguiente.
Excepcionalmente, y por mutuo acuerdo entre los trabajadores afectados, el periodo vacacional
podrá ser fraccionado en dos periodos de quince días, que deberán corresponderse con la primera
o la segunda quincena de cada mes, sin que el periodo de vacaciones pueda, en este caso, superar
el de 30 días de vacaciones.
El periodo de disfrute de las vacaciones será asignado por riguroso turno rotativo en cada
División, Área, y Unidad, salvo variaciones de mutuo acuerdo entre los compañeros de cada División,
Área, y Unidad, y deberá ser comunicado a la persona trabajadora antes de la finalización del mes
de abril de cada año.
Los trabajadores que no alcancen un año completo de prestación de servicios en la empresa,
tendrán derecho a un periodo vacacional en función al tiempo efectivamente trabajado,
computándose dos días y medio de vacaciones por mes natural efectivamente trabajado y
contabilizándose las fracciones resultantes como días completos.
El periodo anual de vacaciones no podrá ser compensado económicamente.
Sólo en el supuesto de que el trabajador cause baja definitiva en la empresa o pase a
situación de excedencia, antes de haber disfrutado las vacaciones anuales, tendrá derecho a que
sean compensadas económicamente por el periodo devengado y no disfrutado En el supuesto de
que el trabajador cause baja durante el año y hubiese disfrutado vacaciones se le descontará de la
liquidación que le corresponda el importe de los días disfrutados y no devengados.
BOCM-20240622-1
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID