C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240622-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Residencia Nuestra Señora de la Paz (Código número 28003442011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024

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La empresa podrá acortar o prescindir totalmente de los periodos de prueba en aquellos
casos en los que, por las características del trabajador o por circunstancias, lo considerase
procedente. En tales casos se hará constar tal decisión expresamente en el contrato de trabajo.
ARTÍCULO 9º. - Clasificación Profesional: La clasificación del personal en base a grupos y
categorías profesionales se atendrá a las consignadas en el anexo uno del presente convenio,
debiéndose tener en cuenta que la relación de las mismas es meramente enunciativa, no
suponiendo, por tanto, la obligación para la empresa de tener provistas todas ellas, si la necesidad
y el volumen de trabajo y los servicios no lo requiere.
También se podrán establecer otras categorías profesionales, basándose en las
peculiaridades de las funciones a desempeñar, que serán definidas por acuerdo de la Dirección y
los Representantes Legales de los Trabajadores.
Se establece la categoría profesional de Psiquiatra de Guardia, reflejada en el anexo del
presente convenio. Integrada por aquellas personas trabajadoras que acrediten titulación médica y
que sean contratados para prestar servicios, exclusivamente, en turnos de guardia o para sustituir,
en caso de necesidad, al médico titular.
ARTÍCULO 10º. Tipos de contratos:
Los estipulados en el Convenio del Sector.
ARTÍCULO 11º. – Excedencias:
a) Excedencia forzosa. La forzosa se concederá por la designación o elección de un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo. La citada excedencia dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, siempre y cuando
el reingreso sea solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público que
determinó su excedencia.
b) Excedencia voluntaria: la persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la
empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo
podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora, si ha transcurrido un año
del final de la anterior excedencia. Se solicitará por escrito con una antelación de al menos
30 días a la fecha de su inicio, debiendo recibir contestación escrita por la empresa en 5
días. Se entenderá concedida si en el citado plazo, la persona trabajadora no haya
recibido contestación. Antes de terminar la excedencia voluntaria, con antelación de al
menos treinta días, deberá solicitar por escrito su reingreso, perdiendo su derecho a
reincorporarse en caso contrario.
c) Excedencia por cuidado hijos: la persona trabajadora tendrá derecho a un periodo de
excedencia no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como pre adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha
de nacimiento de éste, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los
sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá
fin a la que viniere disfrutando.
d) Excedencia por cuidado de familiares: las personas trabajadoras tendrán derecho a un
periodo de excedencia de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de
un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo/a y no
desempeñe actividad retribuida.

ARTÍCULO 12º. – Cese voluntario o dimisión: Las personas trabajadoras que deseen cesar
voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la
Dirección por escrito, recibiendo acuse de recepción de dicha petición y cumpliendo los siguientes
plazos de preaviso:
-

Grados universitarios: un mes
Resto del personal: quince días

BOCM-20240622-1

En el supuesto de excedencia para el cuidado de un menor y de cuidados familiares, el
periodo en que el trabajador permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad,
manteniendo durante el primer año de duración de la excedencia derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una
familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto
de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.