C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240622-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Residencia Nuestra Señora de la Paz (Código número 28003442011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 148

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “RESIDENCIA DE NUESTRA SEÑORA
DE LA PAZ 2022 - 2024”

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º: Ámbito territorial.- Las normas contenidas en este Convenio Colectivo serán
de aplicación en el centro de trabajo, “Residencia Nuestra Señora de la Paz”, domiciliado en Madrid,
calle de López de Hoyos número 259.
ARTÍCULO 2º: Ámbito personal y funcional y determinación de las partes firmantes: El
presente Convenio Colectivo afecta al personal de plantilla que presta sus servicios en la
mencionada empresa y regula sus relaciones de trabajo.
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por los representantes de los trabajadores,
Dña. Macarena Jiménez Peiró, Dña. Marisol Simón Malagón, Dña. Emilia González Sánchez y D.
Jaime del Corral Serrano, y por representación de la empresa, D. Eduardo Jiménez Ruiz, D. Pablo
Plaza Zamora, D. Álvaro Pico y D. Alejandro Santos Martínez.
ARTÍCULO 3º: Ámbito temporal: La vigencia del presente convenio será de tres años a partir
de la entrada en vigor que se corresponderá con el 1 de enero de 2022 y durará hasta el 31 de
diciembre del 2024.
ARTÍCULO 4º: Prórroga o denuncia en su caso: Al cumplirse la fecha de su vencimiento, se
prorrogará automáticamente, salvo que se denuncie por cualquiera de las partes con tres meses de
antelación a esa fecha o, en su caso, a la de la prórroga, mediante comunicación por escrito a la
otra parte y presentación, en su caso, en la Dirección Provincial de Trabajo.
ARTÍCULO 5º: Vinculación a la totalidad: Ambas representaciones convienen que siendo lo
pactado un todo indivisible se considerará nulo y sin efecto la totalidad del mismo en el supuesto de
que por parte de la Autoridad competente, judicial o administrativa, se declarase nulo alguno de sus
artículos, adquiriendo las partes negociadoras la obligación de volver a negociar de manera
inmediata el nuevo Convenio.
ARTÍCULO 6º. - Normas supletorias: En lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación
lo dispuesto en el Convenio ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, ASISTENCIA
SANITARIA, CONSULTAS Y LAB A.C. DE COMUNIDAD DE MADRID Estatuto de los Trabajadores y
demás disposiciones legales.
La nueva normativa surgida posterior a la firma de este convenio será de aplicación
obligatoria, en los términos que acuerde la comisión paritaria.
ARTÍCULO 7º. - Efectos económicos: Con independencia de la fecha de publicación del
presente convenio, los efectos económicos contenidos en el mismo tendrán carácter retroactivo con
efectos del 1 de enero de 2022.

CAPÍTULO II
Contratación y organización
ARTÍCULO 8º. - Periodo de Prueba: Se establece un periodo de prueba a tenor de lo regulado
en el Art 14 del Estatuto de los trabajadores, para contratos indefinidos:
-

Graduados Máster/Especialistas: seis meses.
Graduado: Dos meses.
Resto de personal: Un mes.

El inicio de la relación laboral se considerará a título de prueba, y tendrá la duración prevista en el
párrafo anterior, quedando en todo caso suspendido el periodo de prueba en caso de Incapacidad
Temporal, por Cuidado del Menor, Adopción y acogimiento. Art 14 del estatuto de los trabajadores.
Durante el periodo de prueba la persona trabajadora aceptará cuantas pruebas prácticas,
destinos y cursos que se organicen con objeto de buscar su máxima integración, de acuerdo con
sus aptitudes en la actividad laboral de la empresa, pudiendo rescindirse unilateralmente el contrato
a lo largo de este tiempo, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho
a indemnización alguna.

BOCM-20240622-1

Los contratos Temporales de 6 meses tendrán un periodo de prueba de máximo un mes.