Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

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Su origen se debe principalmente al aporte de partículas asociadas a actividades e
instalaciones residenciales, tales como combustión de calefacciones, tráfico,
construcción y demolición de edificios, determinadas industrias, etc., o de aporte
natural como esporas e intrusiones de polvo sahariano.
2. Cuando en la presente ordenanza se haga mención a algún tipo de vehículo no
comprendido en el punto anterior, se entenderá la definición dada por el punto A del Anexo II
del Reglamento General de Vehículos.
Capítulo II

Art. 5. Objetivos en materia de calidad del aire.—1. La Zona de Bajas Emisiones
deberá permitir la consecución de los objetivos fijados por el Plan de Calidad del Aire del
Ayuntamiento de Fuenlabrada, y como mínimo, los valores de calidad del aire previstos en
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
El establecimiento de la ZBE persigue que en un plazo razonable los valores de calidad del aire medidos en esta área una vez implementada la ZBE se alineen progresivamente con los valores guía de las directrices sobre calidad del aire de la Organización Mundial
de la Salud.
Para todo ello, la presente ordenanza establece medidas específicas destinadas a reducir la circulación de vehículos en el interior del perímetro de la ZBE y para el desarrollo de
una red de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Asimismo, el Ayuntamiento de Fuenlabrada realizará en la ZBE medidas que permitan una progresiva reducción del tráfico de
vehículos a motor y que favorezcan el uso de medios de movilidad menos contaminantes,
tales como peatonalización de calles, impulso a calles de plataforma única, aparcamientos
para bicicletas, punto de estacionamientos para VMP, etc.
2. El establecimiento de la ZBE debe contribuir de forma positiva en la mejora de la
calidad del aire del conjunto del municipio y no comportará en ningún caso un deterioro de
la calidad del aire en las zonas colindantes.
3. En caso de que en la ZBE se superen los valores de calidad del aire previstos en
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, los objetivos y medidas adoptados deberán contribuir a alcanzar su cumplimento en el menor tiempo posible, estableciendo un calendario
y evaluando el impacto de las medidas establecidas.
Art. 6. Objetivos en materia de cambio climático, impulso del cambio modal y eficiencia energética.—1. La ZBE deberá contribuir a los objetivos nacionales de reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero de modo coherente con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC, en adelante) y
de forma proporcional al peso de las emisiones de los nodos urbanos en el cómputo total
nacional.
2. El Ayuntamiento de Fuenlabrada promoverá dentro del municipio, y específicamente dentro del perímetro de la ZBE, una red de recarga de vehículos eléctricos que permita el progresivo crecimiento del parque de vehículos eléctricos y específicamente que
permita operar a taxis y vehículos de transporte con conductor (en adelante, VTC), así como
vehículos de reparto con motorización eléctrica.
3. En la ZBE se podrán introducir medidas complementarias para favorecer la migración hacia combustibles y tecnologías más limpias de combustión dentro del sector de
la edificación.
4. La ZBE se orientará a la adaptación al cambio climático, en línea con lo previsto
en el PNIEC y en su primer Programa de Trabajo (2021-2025). En este sentido, se podrán
incorporar intervenciones urbanas de carácter adaptativo como las orientadas a atenuar el
efecto de isla de calor, el aumento de zonas verdes urbanas con especies adaptadas, o la mejora de la conectividad natural o los sistemas de drenaje y captación de aguas, entre otras.
Art. 7. Objetivos en materia de contaminación acústica.—La Zona de Bajas Emisiones deberá permitir la consecución de los objetivos fijados por el Plan de Acción Contra el
Ruido de la ciudad de Fuenlabrada, y como mínimo, los valores legales.
Art. 8. Monitorización de las emisiones.—1. La ZBE comprenderá una estación de
medida de contaminantes atmosféricos con un sistema de monitorización y seguimiento
continuo con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y el cumplimiento de los
objetivos establecidos y, en su caso, modificar las ZBE designadas.

BOCM-20240621-39

Medidas relativas protección de la calidad del aire
y la contaminación acústica