Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM

VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

Art. 4. Definiciones a efectos de esta ordenanza.—1.
se entiende por:

B.O.C.M. Núm. 147

A efectos de esta ordenanza,

a) Zona de bajas emisiones (ZBE) del Ayuntamiento de Fuenlabrada: Es el área de
carácter continúo delimitada en el artículo 3.1, que se concreta en el anexo I, en la
que se restringe la circulación de los vehículos más contaminantes definidos en
este artículo. Por razones justificadas de interés general o como medida para alcanzar los objetivos señalados en el artículo anterior, la ZBE sea objeto de una delimitación posterior distinta.
b) Vehículo a motor: vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de
esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
c) Vehículos más contaminantes: vehículos a motor que cumplan los dos requisitos
siguientes:
— Estar incluidos en alguna de las categorías de vehículos L, M o N y T. Estas
categorías corresponden a la clasificación establecida en el anexo I del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y a los cuatriciclos y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, en el
Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los
vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las
unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se
modifican los Reglamentos (CE) número 715/2007 y (CE) número 595/2009
y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE, y en el Reglamento (UE) número 167/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013,
relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
— Tener la categoría de vehículo A, por no cumplir las condiciones o requisitos
para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B, según la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante prevista en el
apartado E del Anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado
por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en la redacción dada
por la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los
anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por
el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
d) Dióxido de nitrógeno (NO2): gas formado por dos átomos de oxígeno y uno de nitrógeno que proviene, principalmente, de procesos de combustión. Las referencias
normativas a las que se hace mención en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.
e) Partículas PM2.5: partículas muy pequeñas suspendidas en el aire que tienen un
diámetro de menos de 2.5 micras. Incluyen sustancias químicas orgánicas, polvo,
hollín y metales. En concreto las PM2.5 pueden provenir de todas las clases de
combustión, como la de los automóviles, camiones, fábricas, quemas de madera,
quemas agrícolas y otras actividades. Están formadas por compuestos orgánicos e
inorgánicos y principalmente son de origen antropogénico. Debido a su tamaño
permanecen estables en el aire durante largos períodos de tiempo y pueden transportarse a grandes distancias. Son peligrosas ya que pueden acceder al organismo
por el tracto respiratorio y debido a su tamaño reducido pueden acceder a los alveolos. Especialmente se forman debido al tráfico urbano.
f) Partículas PM10: partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas, hollín, partículas
metálicas, cemento o polen, dispersas en la atmósfera, y cuyo diámetro aerodinámico es menor que 10 μm. Están formadas principalmente por compuestos inorgánicos como silicatos y aluminatos, metales pesados, entre otros, y material orgánico asociado a partículas de carbono (hollín). Debido a su tamaño permanecen
estables en el aire durante largos períodos de tiempo y pueden acceder al organismo a través del tracto respiratorio. Estas suelen quedar retenidas en los tramos altos del sistema respiratorio provocando irritación en el mismo. La toxicidad de las
PM10 está relacionada con su composición.

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