Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

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lados a la inscripción de vehículos en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más
contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada a través de medios informáticos
multidispositivo, tales como accesos web o app. Finalmente, el artículo 25 regula la cooperación interadministrativa, comprometiendo al Ayuntamiento de Fuenlabrada en promover
mecanismos de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas.
La disposición transitoria primera establece para qué categorías de vehículos se difieren los efectos de la ordenanza.
La disposición derogatoria única indica expresamente las disposiciones municipales
que quedan derogadas.
La disposición final única establece la entrada en vigor de la ordenanza en atención a
las relevantes razones de interés público para aplicar de inmediato las medidas que incluye.
El anexo I delimita la ZBE de Fuenlabrada y concreta su delimitación territorial, aportando un mapa que permita su mejor identificación.
El Anexo II contiene, a título informativo y para facilitar la comprensión de algunos
aspectos técnicos de la ordenanza, una tabla con la Clasificación de categorías y tipos de
vehículos por criterio de homologación.
El Anexo III contiene la regulación de los mecanismos de funcionamiento del Sistema
de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y las condiciones para inscribirse en el mismo y gestionarlo.
Capítulo I

Artículo 1. Competencia municipal.—Corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo
con las competencias que le atribuye la legislación general y la específica, adoptar las
medidas respecto a la protección de la calidad del aire, la protección de la salud pública
ante el riesgo de contaminación y las medidas especiales de regulación y ordenación del
tráfico. En concreto, corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la restricción de la circulación
a determinados vehículos en vías urbanas por motivos ambientales, así como, por los mismos motivos, acordar la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, con carácter general, o para determinados vehículos, o el cierre de determinadas vías.
Art. 2. Objeto y finalidad.—1. Es objeto de esta ordenanza establecer los criterios
de acceso, circulación y estacionamiento en la zona de bajas emisiones (ZBE) del término
municipal de Fuenlabrada al que se refiere el artículo 3.1, con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del tráfico rodado como origen más importante de los niveles de contaminación de efecto local de la ciudad, y en cumplimiento de la obligación
contenida en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
2. Mediante la Zona de Bajas Emisiones que se articula en la presente ordenanza se
pretende alcanzar los siguientes objetivos:
— Preservar y mejorar la calidad del aire y la salud pública.
— Acercar los niveles de contaminación de la ciudad a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
— Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
— Contribuir al combate contra el cambio climático.
— Contribuir a una movilidad más eficiente energéticamente.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza abarca el perímetro interior continuo comprendido entre las calles Grecia, Luis Sauquillo, Extremadura, Fuente, Aldehuela, Olivar, Francisco Javier Sauquillo, Leganés, Málaga y la zona de afección de la vía férrea comprendida entre las calles Grecia y Málaga,
con una superficie aproximada de 1,1 km2, de acuerdo con la delimitación gráfica establecida en el anexo I.
No se incluye dentro de la delimitación de la Zona de Bajas Emisiones ninguno de los
carriles ni espacio destinado al estacionamiento de los tramos de las calles que delimitan esta.
2. Todos los vehículos a motor más contaminantes que circulen dentro de zona de
bajas emisiones (ZBE) del término municipal de Fuenlabrada a la que se refiere el apartado 1 están sujetos a los preceptos de esta ordenanza, con las excepciones que en ella se
establecen.

BOCM-20240621-39

Disposiciones generales