Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
Cumpliendo con dicha obligación legal y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
con carácter previo a la elaboración de la presente ordenanza se ha sustanciado una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento, con el fin de recabar la opinión de los
sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura
norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
A dicha consulta pública se unió el proyecto de ordenanza.
En aplicación del principio de eficiencia, esta ordenanza contribuye a mejorar la eficacia y a racionalizar la gestión del tráfico de vehículos en la Zona de Bajas Emisiones de
la ciudad de Fuenlabrada, orientada a los objetivos a los que se asocia la necesaria creación
de las mismas.
4. En cuanto a la estructura y el contenido, esta ordenanza consta de cinco capítulos,
veinticinco artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y 3 anexos.
El capítulo I contiene las disposiciones generales de la ordenanza: la competencia municipal en lo que es objeto de regulación (artículo 1), el objeto y la finalidad (artículo 2),
ámbito territorial de la zona de baja emisión y por tanto de aplicación de las disposiciones
de la ordenanza (artículo 3) y las definiciones de los conceptos más relevantes a efectos de
esta norma (artículo 4).
El capítulo II concreta los aspectos relativos a la protección de la calidad del aire, lucha contra el cambio climático y contra la contaminación acústica en lo que al objeto de esta
ordenanza se refiere. En concreto se regulan y concretan los objetivos a obtener de la ZBE
en materia de calidad del aire (artículo 5), de cambio climático, impulso del cambio modal
y eficiencia energética (artículo 6) y de contaminación acústica (artículo 7), en relación con
los instrumentos internacionales, estatales, autonómicos y locales aplicables; se establece
la obligatoriedad de contar con elementos para la monitorización de las emisiones (artículo 8); y se regula el seguimiento periódico de los efectos de las medidas de restricción de la
calidad del aire (artículo 9) y la revisión de la propia ZBE (artículo 10), que se prevé que se
realice cada cuatro años.
El capítulo III regula las medidas de intervención administrativa siempre en el marco
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se inicial el capítulo con medidas de limitación de la velocidad en la ZBE (artículo 11), como
medida eficiente para la reducción general de emisiones y ruido; se contiene asimismo la
medida de intervención esencial, que es la específica de la restricción del tráfico dentro de
la ZBE (artículo 12), que se extiende con carácter general a los vehículos calificados como
más contaminantes correspondientes a aquellos a los que les corresponde la categoría A de
la clasificación de los vehículos por su capacidad contaminante recogida en el apartado E
del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, y se recuerda el libre acceso de ciclos,
vehículos con clasificación ambiental B, C, ECO o 0, vehículos históricos, motocicletas y
ciclomotores dentro del horario establecido, y los casos expresamente previstos en la ordenanza; casos que se regulan en los artículos 13 (exenciones generales) y 14 (autorizaciones
especiales). Se hace referencia en este capítulo al régimen de autorizaciones para el acceso
a la ZBE de vehículos con exención o con autorización especial (artículo 15), así como al
Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada (artículo 16). El artículo 17 de este capítulo regula el régimen general de
Limitaciones temporales específicas de restricción del tráfico cuando exista riesgo o se
haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite de contaminación atmosférica, mientras que el artículo 18 delimita los criterios de prevalencia entre limitaciones. Finalmente, se regulan las medidas de señalización (artículo 19) y los medios
para el control de acceso a la ZBE (artículo 20).
El capítulo IV regula el régimen sancionador: el procedimiento (artículo 21) y los tipos infractores y sus correspondientes sanciones (artículo 22).
El capítulo V contempla un específico régimen de gobernanza de la ZBE. El artículo 23
establece el régimen de publicidad de los indicadores de seguimiento de la ZBE. Por su parte, el artículo 24 regula los mecanismos de participación ciudadana tanto en los procesos de
revisión de la ZBE como el acceso a información relativa a la ZBE y los trámites vincu-
BOCM-20240621-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
Cumpliendo con dicha obligación legal y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
con carácter previo a la elaboración de la presente ordenanza se ha sustanciado una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento, con el fin de recabar la opinión de los
sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura
norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
A dicha consulta pública se unió el proyecto de ordenanza.
En aplicación del principio de eficiencia, esta ordenanza contribuye a mejorar la eficacia y a racionalizar la gestión del tráfico de vehículos en la Zona de Bajas Emisiones de
la ciudad de Fuenlabrada, orientada a los objetivos a los que se asocia la necesaria creación
de las mismas.
4. En cuanto a la estructura y el contenido, esta ordenanza consta de cinco capítulos,
veinticinco artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y 3 anexos.
El capítulo I contiene las disposiciones generales de la ordenanza: la competencia municipal en lo que es objeto de regulación (artículo 1), el objeto y la finalidad (artículo 2),
ámbito territorial de la zona de baja emisión y por tanto de aplicación de las disposiciones
de la ordenanza (artículo 3) y las definiciones de los conceptos más relevantes a efectos de
esta norma (artículo 4).
El capítulo II concreta los aspectos relativos a la protección de la calidad del aire, lucha contra el cambio climático y contra la contaminación acústica en lo que al objeto de esta
ordenanza se refiere. En concreto se regulan y concretan los objetivos a obtener de la ZBE
en materia de calidad del aire (artículo 5), de cambio climático, impulso del cambio modal
y eficiencia energética (artículo 6) y de contaminación acústica (artículo 7), en relación con
los instrumentos internacionales, estatales, autonómicos y locales aplicables; se establece
la obligatoriedad de contar con elementos para la monitorización de las emisiones (artículo 8); y se regula el seguimiento periódico de los efectos de las medidas de restricción de la
calidad del aire (artículo 9) y la revisión de la propia ZBE (artículo 10), que se prevé que se
realice cada cuatro años.
El capítulo III regula las medidas de intervención administrativa siempre en el marco
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se inicial el capítulo con medidas de limitación de la velocidad en la ZBE (artículo 11), como
medida eficiente para la reducción general de emisiones y ruido; se contiene asimismo la
medida de intervención esencial, que es la específica de la restricción del tráfico dentro de
la ZBE (artículo 12), que se extiende con carácter general a los vehículos calificados como
más contaminantes correspondientes a aquellos a los que les corresponde la categoría A de
la clasificación de los vehículos por su capacidad contaminante recogida en el apartado E
del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, y se recuerda el libre acceso de ciclos,
vehículos con clasificación ambiental B, C, ECO o 0, vehículos históricos, motocicletas y
ciclomotores dentro del horario establecido, y los casos expresamente previstos en la ordenanza; casos que se regulan en los artículos 13 (exenciones generales) y 14 (autorizaciones
especiales). Se hace referencia en este capítulo al régimen de autorizaciones para el acceso
a la ZBE de vehículos con exención o con autorización especial (artículo 15), así como al
Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada (artículo 16). El artículo 17 de este capítulo regula el régimen general de
Limitaciones temporales específicas de restricción del tráfico cuando exista riesgo o se
haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite de contaminación atmosférica, mientras que el artículo 18 delimita los criterios de prevalencia entre limitaciones. Finalmente, se regulan las medidas de señalización (artículo 19) y los medios
para el control de acceso a la ZBE (artículo 20).
El capítulo IV regula el régimen sancionador: el procedimiento (artículo 21) y los tipos infractores y sus correspondientes sanciones (artículo 22).
El capítulo V contempla un específico régimen de gobernanza de la ZBE. El artículo 23
establece el régimen de publicidad de los indicadores de seguimiento de la ZBE. Por su parte, el artículo 24 regula los mecanismos de participación ciudadana tanto en los procesos de
revisión de la ZBE como el acceso a información relativa a la ZBE y los trámites vincu-
BOCM-20240621-39
BOCM