Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

Para la inscripción del vehículo:
d La mera declaración del vehículo en la solicitud.
— Validez:
Desde las cero horas hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos y
cincuenta y nueve segundos del día para el que se gestionen.
b) Para los vehículos, necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía
pública autorizados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, incluidos mudanzas o
rodajes, durante el tiempo autorizado y a los meros efectos de las operaciones
vinculadas a la ocupación de la vía pública.
— Solicitante:
La persona física o jurídica titular de la actividad para la que se ha autorizado
la ocupación de la vía pública.
La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.
— Límite de vehículos a inscribir:
Los que resulten de la autorización de ocupación de la vía pública, sin que se
pueda rebasar la misma.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la inscripción de la empresa solicitante:
d Acreditación del objeto social de la empresa.
d Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.
d Autorización de la ocupación de la vía pública.
Para la inscripción de los vehículos:
d Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:
d Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.
d Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá
aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante
gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del
vehículo.
d Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá
aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que
permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos
en el contrato.
d Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de
depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.
— Validez:
Desde una hora antes hasta una hora después del tiempo autorizado para la
ocupación de la vía pública. Cuando no se establezca horario para la ocupación, y venga fijado en días, se entenderá que la autorización se inicia a las
cero horas del día de inicio y finaliza a las veintitrés horas cincuenta y nueve
minutos y cincuenta y nueve segundos del día de finalización.
c) Para los vehículos autorizados para la realización de mercadillos o ferias en la vía
pública, a los exclusivos efectos de la carga y descarga de mercancías e instalación y desmontaje de puestos.
— Solicitante:
La persona física o jurídica titular del puesto autorizado.
La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.

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BOCM-20240621-39

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