Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
35 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
— Límite de vehículos a inscribir:
Sin limitaciones, siempre que el solicitante sea propietario de los mismos
o disponga del mismo en régimen de usufructo, “renting”, “leasing” o
arrendamiento.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la inscripción de la empresa solicitante:
d Acreditación del objeto social de la empresa.
d Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.
Para la inscripción de los vehículos:
d Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:
d Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.
d Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá
aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante
gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del
vehículo.
d Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá
aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que
permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos
en el contrato.
d Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de
depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.
En el caso de que el vehículo cuya disposición corresponda a empresa subcontratada por la titular del servicio de suministro, además de la documentación anterior, se aportará documento que acredite el carácter de contratistas
de la entidad que disponga del vehículo.
— Validez:
Indefinida mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que
se concedió.
2. Cuando, además de la inscripción general, sea preciso solicitar una autorizado
puntual de acuerdo con lo establecido en las letras i) y m) del punto 1 este apartado, la solicitud podrá realizarse desde tres meses naturales antes del día del acceso hasta en los tres
días naturales posteriores al mismo.
Apartado 3. Criterios y requisitos para las autorizaciones especiales
para el acceso a la ZBE previstas en el artículo 14
1. Las solicitudes de autorizaciones especiales para el acceso a la ZBE previstas en
el artículo 14 de la presente ordenanza estarán sujetas a los siguientes criterios y requisitos:
a) Para vehículos de personas invitadas por personas residentes en la ZBE, a los exclusivos efectos de visita:
— Solicitante:
Personas físicas mayores de dieciséis años de edad empadronadas en el perímetro de la ZBE.
La presentación se hará preferentemente por el canal telemático habilitado por
el Ayuntamiento para la gestión de autorizaciones de acceso a la ZBE, o en los
canales de atención ciudadana presencial del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
— Límite de vehículos a inscribir:
Máximo de 6 autorizaciones por mes.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la inscripción de la persona empadronada:
d El Ayuntamiento de Fuenlabrada comprobará de oficio el empadronamiento.
BOCM-20240621-39
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
— Límite de vehículos a inscribir:
Sin limitaciones, siempre que el solicitante sea propietario de los mismos
o disponga del mismo en régimen de usufructo, “renting”, “leasing” o
arrendamiento.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la inscripción de la empresa solicitante:
d Acreditación del objeto social de la empresa.
d Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.
Para la inscripción de los vehículos:
d Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:
d Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.
d Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá
aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante
gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del
vehículo.
d Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá
aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que
permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos
en el contrato.
d Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de
depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.
En el caso de que el vehículo cuya disposición corresponda a empresa subcontratada por la titular del servicio de suministro, además de la documentación anterior, se aportará documento que acredite el carácter de contratistas
de la entidad que disponga del vehículo.
— Validez:
Indefinida mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que
se concedió.
2. Cuando, además de la inscripción general, sea preciso solicitar una autorizado
puntual de acuerdo con lo establecido en las letras i) y m) del punto 1 este apartado, la solicitud podrá realizarse desde tres meses naturales antes del día del acceso hasta en los tres
días naturales posteriores al mismo.
Apartado 3. Criterios y requisitos para las autorizaciones especiales
para el acceso a la ZBE previstas en el artículo 14
1. Las solicitudes de autorizaciones especiales para el acceso a la ZBE previstas en
el artículo 14 de la presente ordenanza estarán sujetas a los siguientes criterios y requisitos:
a) Para vehículos de personas invitadas por personas residentes en la ZBE, a los exclusivos efectos de visita:
— Solicitante:
Personas físicas mayores de dieciséis años de edad empadronadas en el perímetro de la ZBE.
La presentación se hará preferentemente por el canal telemático habilitado por
el Ayuntamiento para la gestión de autorizaciones de acceso a la ZBE, o en los
canales de atención ciudadana presencial del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
— Límite de vehículos a inscribir:
Máximo de 6 autorizaciones por mes.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la inscripción de la persona empadronada:
d El Ayuntamiento de Fuenlabrada comprobará de oficio el empadronamiento.
BOCM-20240621-39
Pág. 186
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