Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

— Límite de vehículos a inscribir:
Un vehículo por puesto autorizado.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la inscripción de la empresa solicitante:
d Acreditación del objeto social de la empresa.
d Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.
d Autorización de instalación de puesto en el mercadillo o feria.
Para la inscripción de los vehículos:
d Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:
d Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.
d Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá
aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante
gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del
vehículo.
d Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá
aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que
permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos
en el contrato.
d Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de
depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.
— Validez:
Desde 24 horas antes hasta 24 horas después del tiempo autorizado para el desarrollo del mercadillo o feria. Cuando no se establezca horario para la ocupación, y venga fijado en días, se entenderá que la autorización se inicia a las
cero horas del día de inicio y finaliza a las veintitrés horas cincuenta y nueve
minutos y cincuenta y nueve segundos del día de finalización.
d) Para el acceso de vehículos con base en razones de interés general por motivos de
seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el
tiempo imprescindible para su satisfacción.
— Solicitante:
La persona física o jurídica titular que tenga a su disposición el vehículo.
La presentación se hará preferentemente por el canal telemático habilitado
por el Ayuntamiento para la gestión de autorizaciones de acceso a la ZBE, o
en los canales de atención ciudadana presencial del Ayuntamiento de Fuenlabrada, salvo en el caso de personas jurídicas o autónomos, que se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.
— Límite de vehículos a inscribir:
Un vehículo.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la persona solicitante:
d Acreditación documental de la causa que justifica la solicitud.
Para la inscripción del vehículo:
d Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:
d Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.
d Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá
aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante
gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del
vehículo.

BOCM-20240621-39

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