Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.
Con independencia de la inscripción general de la empresa solicitante y de los
vehículos, deberá realizarse una solicitud puntual para cada una de las ocasiones en que alguno de los vehículos autorizados conforme a este punto vaya a
realizar una concreta actuación dentro de la ZBE.
— Límite de vehículos a inscribir:
Sin limitaciones, siempre que quien realice la solicitud sea propietario/a de
los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, “renting”, “leasing” o arrendamiento.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la inscripción de la empresa solicitante:
d Acreditación del objeto social de la empresa.
d Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.
Para la inscripción de los vehículos:
d Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:
d Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.
d Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá
aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante
gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del
vehículo.
d Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá
aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que
permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos
en el contrato.
d Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de
depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.
En el caso de que el vehículo cuya disposición corresponda a empresa subcontratada por la titular del servicio de suministro, además de la documentación anterior, se aportará documento que acredite el carácter de contratistas
de la entidad que disponga del vehículo.
Para la inscripción de la solicitud puntual para la actividad:
d Copia del contrato o encargo que justifique la necesidad de acceder a la ZBE.
d No será preciso aportar documentación relativa a la empresa solicitante ni
al vehículo autorizado.
— Validez:
La inscripción de la empresa solicitante y de los vehículos autorizados, indefinida mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por
los que se concedió.
La autorización puntual tendrá una duración máxima la prevista para las operaciones a desarrollar.
No será precisa autorización puntual en los supuestos de vehículos blindados
(código de clasificación por grupo de uso 22).
n) Los vehículos que estacionen en alguno de los aparcamientos disuasorios contiguos a la estación de Fuenlabrada Central, ubicados en Paseo de Roma 2 y en la
calle Luis Sauquillo 44 (B) V.
La inscripción se realizará de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, y la validez de la autorización puntual tendrá una duración correspondiente al tiempo de estacionamiento y los tiempos imprescindibles para el acceso al aparcamiento y salida de la ZBE.
o) Los vehículos que accedan al interior de la ZBE para la recepción de un servicio o
la adquisición de un bien mediante una relación comercial con una empresa que
se ubique en el interior de la ZBE distintos a los indicados en el apartado i).

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