Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
— Límite de vehículos a inscribir:
d Un vehículo por cada persona que tenga el local u oficina como centro de
trabajo.
d Un vehículo por cada persona con la condición de administradora o apoderada de la empresa, o autónomo titular de la actividad.
d La persona particular beneficiaria de la autorización deberá ser, bien ella
bien el titular de la actividad, propietaria del vehículo sobre el que recae la
autorización o disponer del mismo en régimen de usufructo, “renting”,
“leasing” o arrendamiento.
d Todo local u oficina solo podrá estar vinculado, exclusivamente, a un único número de identificación fiscal.
— Documentación para aportar con la solicitud:
d Para la inscripción de la empresa titular del local u oficina, y de las personas titulares de vehículos autorizados:
d Inscripción o acreditación de la solicitud de inscripción del local en el
Censo de Locales del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
d Alta en el IAE del titular.
d Para vehículos de personas trabajadoras, copia del contrato de trabajo o
certificado de la empresa que acredite que el local u oficina ubicado
dentro del perímetro de la ZBE es su centro de trabajo.
d Para vehículos de personas administradoras o apoderadas de la empresa titular del local u oficina, o autónomo titular de la actividad, copia
del contrato de trabajo o certificado de la empresa que acredite que el
local ubicado dentro del perímetro de la ZBE es su centro de trabajo.
Para la inscripción de los vehículos:
d Permiso de circulación del vehículo. Si el vehículo está en trámite de adquisición, deberá aportarse la autorización provisional de circulación del
vehículo o el justificante profesional de cambio de titularidad mediante
gestor administrativo.
d Cuando se disponga del vehículo mediante contrato de renting, alquiler o
leasing, el correspondiente contrato, y en el caso de vehículo de sustitución, resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida
por taller o contrato de sustitución de la aseguradora. En caso de robo, se
aportará denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la
aseguradora.
d En el caso de vehículos en régimen de pago en especie, comunicación de la
empresa titular o arrendataria del vehículo mediante contrato de renting,
leasing o arrendamiento en la que conste que la persona empadronada en
el perímetro de la ZBE es trabajadora por cuenta ajena empleada de la empresa, que la duración del contrato es al menos la pretendida para la autorización, que el vehículo constituye retribución en especie del trabajador e
indicando su cuantía, así como, si la empresa no es propietaria del vehículo, contrato de renting, leasing o arrendamiento en el que conste el empleador como arrendatario. En el supuesto de que no figurara la matrícula del
vehículo y la fecha de finalización de contrato en el contrato deberá aportarse, además, el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora en
el que consten tales datos.
Una vez efectuada la primera inscripción, para las sucesivas solicitudes de
autorización puntual de personas trabajadoras no será preciso aportar la
documentación relativa a la actividad.
— Validez:
Indefinida mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.
m) Los vehículos especiales previstos en el artículo 13.m) de la presente ordenanza.
— Solicitante:
La persona titular de la actividad que se ejerza en un local u oficina ubicada en
el interior de la ZBE.
Pág. 183
BOCM-20240621-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
— Límite de vehículos a inscribir:
d Un vehículo por cada persona que tenga el local u oficina como centro de
trabajo.
d Un vehículo por cada persona con la condición de administradora o apoderada de la empresa, o autónomo titular de la actividad.
d La persona particular beneficiaria de la autorización deberá ser, bien ella
bien el titular de la actividad, propietaria del vehículo sobre el que recae la
autorización o disponer del mismo en régimen de usufructo, “renting”,
“leasing” o arrendamiento.
d Todo local u oficina solo podrá estar vinculado, exclusivamente, a un único número de identificación fiscal.
— Documentación para aportar con la solicitud:
d Para la inscripción de la empresa titular del local u oficina, y de las personas titulares de vehículos autorizados:
d Inscripción o acreditación de la solicitud de inscripción del local en el
Censo de Locales del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
d Alta en el IAE del titular.
d Para vehículos de personas trabajadoras, copia del contrato de trabajo o
certificado de la empresa que acredite que el local u oficina ubicado
dentro del perímetro de la ZBE es su centro de trabajo.
d Para vehículos de personas administradoras o apoderadas de la empresa titular del local u oficina, o autónomo titular de la actividad, copia
del contrato de trabajo o certificado de la empresa que acredite que el
local ubicado dentro del perímetro de la ZBE es su centro de trabajo.
Para la inscripción de los vehículos:
d Permiso de circulación del vehículo. Si el vehículo está en trámite de adquisición, deberá aportarse la autorización provisional de circulación del
vehículo o el justificante profesional de cambio de titularidad mediante
gestor administrativo.
d Cuando se disponga del vehículo mediante contrato de renting, alquiler o
leasing, el correspondiente contrato, y en el caso de vehículo de sustitución, resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida
por taller o contrato de sustitución de la aseguradora. En caso de robo, se
aportará denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la
aseguradora.
d En el caso de vehículos en régimen de pago en especie, comunicación de la
empresa titular o arrendataria del vehículo mediante contrato de renting,
leasing o arrendamiento en la que conste que la persona empadronada en
el perímetro de la ZBE es trabajadora por cuenta ajena empleada de la empresa, que la duración del contrato es al menos la pretendida para la autorización, que el vehículo constituye retribución en especie del trabajador e
indicando su cuantía, así como, si la empresa no es propietaria del vehículo, contrato de renting, leasing o arrendamiento en el que conste el empleador como arrendatario. En el supuesto de que no figurara la matrícula del
vehículo y la fecha de finalización de contrato en el contrato deberá aportarse, además, el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora en
el que consten tales datos.
Una vez efectuada la primera inscripción, para las sucesivas solicitudes de
autorización puntual de personas trabajadoras no será preciso aportar la
documentación relativa a la actividad.
— Validez:
Indefinida mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.
m) Los vehículos especiales previstos en el artículo 13.m) de la presente ordenanza.
— Solicitante:
La persona titular de la actividad que se ejerza en un local u oficina ubicada en
el interior de la ZBE.
Pág. 183
BOCM-20240621-39
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