Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

— Validez:
Anual, durante el calendario escolar correspondiente al nivel de estudios en el
que se encuentre matriculado el menor oficialmente publicado por la Comunidad de Madrid.
El horario autorizado de acceso del vehículo será el comprendido entre las
siete horas y las veinte horas.
k) Los vehículos, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la ZBE, en el horario expresamente autorizado para realizar
las operaciones de carga y descarga, y los del servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia de la ZBE y de recogida de residuos
de las oficinas de farmacia ubicadas en la citada Zona, en el marco del sistema SIGRE, así como los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
— Solicitante:
La persona física o jurídica titular del vehículo.
— Límite de vehículos a inscribir:
Sin limitaciones, siempre que el solicitante sea propietario de los mismos
o disponga del mismo en régimen de usufructo, “renting”, “leasing” o
arrendamiento.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la inscripción de la empresa solicitante:
d Acreditación del objeto social de la empresa.
d Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.
Para la inscripción de los vehículos:
d Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:
d Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.
d Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá
aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante
gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del
vehículo.
d Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá
aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que
permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos
en el contrato.
d Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de
depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.
En el caso de que el vehículo cuya disposición corresponda a empresa subcontratada por la titular del servicio de suministro, además de la documentación anterior, se aportará documento que acredite el carácter de contratistas
de la entidad que disponga del vehículo.
— Validez:
Indefinida mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que
se concedió.
l) Los vehículos ligeros que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE.
— Solicitante:
La persona titular de la actividad que se ejerza en un local u oficina ubicada en
el interior de la ZBE.
La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.

BOCM-20240621-39

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