Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

d Permiso de circulación del vehículo.
d En el caso de transporte discrecional, el contrato que justifica el servicio,
con indicación de las fechas en que va a realizarse.
En el caso de servicios discrecionales no periódicos o esporádicos, una vez
realizada la primera inscripción en el registro no será preciso aportar la documentación relativa a la empresa o al vehículo para el cual se solicita la
autorización.
— Validez:
d En el caso de servicios regulares, indefinida mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.
d En el caso de servicios discrecionales no periódicos o esporádicos, durante
los días que justifican el acceso a la ZBE a los efectos de cargar o dejar pasajeros.
d En el caso de transporte colectivo escolar, durante el calendario escolar.
h) Vehículos autotaxi y vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC),
para recoger o dejar viajeros dentro de la ZBE.
— Solicitante:
La persona o empresa titular de la actividad de autotaxi o VTC o las asociaciones profesionales del sector del taxi o VTC.
La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.
— Límite de vehículos a inscribir:
Sin limitaciones, siempre que quien realice la solicitud sea propietario/a de
los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, “renting”, “leasing” o arrendamiento.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la inscripción del titular de la actividad:
d Acreditación del objeto social de la empresa, si la actividad se desempeña
en forma distinta de la de trabajador/a autónomo/a.
d Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.
Para la inscripción de los vehículos:
d Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:
d Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.
d Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá
aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante
gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del
vehículo.
d Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá
aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que
permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos
en el contrato.
En el supuesto de vehículos autotaxi, la anterior documentación puede
ser sustituida por la autorización para que el Ayuntamiento acceda al
Área de Prestación Conjunta de Madrid (APC), o por una certificación
emitida por el órgano gestor de la APC.
— Validez:
El permiso de acceso se mantendrá en vigor mientras concurran los requisitos
en base a los cuales se concedió.
i) Vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos ubicados en la ZBE.
— Solicitante:
La persona titular del taller de reparación de vehículos.
La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.

BOCM-20240621-39

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