Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos
en el contrato.
d Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de
depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.
En el caso de que el vehículo cuya disposición corresponda a empresa
subcontratada por la titular del servicio de suministro, además de la documentación anterior, se aportará documento que acredite el carácter
de contratistas de la entidad que disponga del vehículo.
— Validez:
d En el caso de que el vehículo sea propiedad de la empresa que presta directamente el servicio, indefinida mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.
d En el caso de vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad o
vehículo de sustitución, máximo de dos meses.
d En el caso de vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento, la
duración máxima de la autorización será la del contrato que justifique la
disposición del vehículo por el solicitante, mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.
d En el caso de vehículos cuya disposición corresponda a empresa subcontratada por la titular del servicio de suministro, la duración máxima de la
autorización será, además de los plazos de validez anterior, la máxima prevista en el contrato que haya suscrito con la empresa titular del servicio
para prestar los servicios que dan lugar a la autorización.
g) Vehículos de transporte público colectivo de viajeros regular de uso general o que
presten servicio de transporte escolar y los autobuses o microbuses que den servicio discrecional a los establecimientos o instituciones cuya local de actividad se
encuentre localizada dentro de la ZBE.
— Solicitante:
d En el caso de servicio de transporte público de viajeros regular de carácter
urbano en el término municipal de Fuenlabrada, la inscripción se realizará
de oficio.
d En el resto de los supuestos, La persona física o jurídica representante o persona autorizada al efecto de la entidad pública competente que presta el servicio o bien, salvo en el caso de vehículos adscritos a servicios públicos esenciales prestados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en que será de oficio.
d Cualquier persona física o jurídica que presente la tarjeta de inspección
técnica del vehículo donde conste que el vehículo está adaptado para los
servicios comprendidos en el supuesto.
La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.
— Límite de vehículos a inscribir:
Sin limitaciones, siempre que quien realice la solicitud sea propietario/a de
los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, “renting”, “leasing” o arrendamiento.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la inscripción de la empresa solicitante:
d Acreditación del objeto social de la empresa.
d Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.
d Si la empresa solicitante es titular de una línea regular de autobuses, copia
de la concesión.
Para la inscripción de los vehículos:
d En caso de que no sea el representante o la persona autorizada el efecto de
la entidad competente quien presente la solicitud, la tarjeta de inspección
técnica del vehículo donde se identifique el código de la clasificación por
criterios de utilización del vehículo.
Pág. 179
BOCM-20240621-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos
en el contrato.
d Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de
depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.
En el caso de que el vehículo cuya disposición corresponda a empresa
subcontratada por la titular del servicio de suministro, además de la documentación anterior, se aportará documento que acredite el carácter
de contratistas de la entidad que disponga del vehículo.
— Validez:
d En el caso de que el vehículo sea propiedad de la empresa que presta directamente el servicio, indefinida mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.
d En el caso de vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad o
vehículo de sustitución, máximo de dos meses.
d En el caso de vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento, la
duración máxima de la autorización será la del contrato que justifique la
disposición del vehículo por el solicitante, mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.
d En el caso de vehículos cuya disposición corresponda a empresa subcontratada por la titular del servicio de suministro, la duración máxima de la
autorización será, además de los plazos de validez anterior, la máxima prevista en el contrato que haya suscrito con la empresa titular del servicio
para prestar los servicios que dan lugar a la autorización.
g) Vehículos de transporte público colectivo de viajeros regular de uso general o que
presten servicio de transporte escolar y los autobuses o microbuses que den servicio discrecional a los establecimientos o instituciones cuya local de actividad se
encuentre localizada dentro de la ZBE.
— Solicitante:
d En el caso de servicio de transporte público de viajeros regular de carácter
urbano en el término municipal de Fuenlabrada, la inscripción se realizará
de oficio.
d En el resto de los supuestos, La persona física o jurídica representante o persona autorizada al efecto de la entidad pública competente que presta el servicio o bien, salvo en el caso de vehículos adscritos a servicios públicos esenciales prestados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en que será de oficio.
d Cualquier persona física o jurídica que presente la tarjeta de inspección
técnica del vehículo donde conste que el vehículo está adaptado para los
servicios comprendidos en el supuesto.
La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.
— Límite de vehículos a inscribir:
Sin limitaciones, siempre que quien realice la solicitud sea propietario/a de
los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, “renting”, “leasing” o arrendamiento.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la inscripción de la empresa solicitante:
d Acreditación del objeto social de la empresa.
d Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.
d Si la empresa solicitante es titular de una línea regular de autobuses, copia
de la concesión.
Para la inscripción de los vehículos:
d En caso de que no sea el representante o la persona autorizada el efecto de
la entidad competente quien presente la solicitud, la tarjeta de inspección
técnica del vehículo donde se identifique el código de la clasificación por
criterios de utilización del vehículo.
Pág. 179
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