Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM

VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

— Límite de vehículos a inscribir:
Sin limitaciones, siempre que quien realice la solicitud sea propietario/a
de los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, “renting”,
“leasing” o arrendamiento.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la inscripción de la empresa solicitante:
d Acreditación del objeto social de la empresa.
d Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.
Para la inscripción de los vehículos:
d Cuando la solicitud la realice cualquier persona física o jurídica que sin ser
entidad pública competente:
d La tarjeta de inspección técnica del vehículo donde se identifique el código de la clasificación por criterios de utilización del vehículo.
d El permiso de circulación del vehículo.
— Validez:
d Indefinida mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los
que se concedió.
e) Vehículos a motor del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza viaria, recogida de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones, patrimonio
municipal y otros servicios municipales en gestión tanto directa como indirecta,
para desarrollar la actividad a la que están adscritos dentro de la ZBE, así como
aquellos que tengan su sede dentro de la ZBE, para desarrollar la actividad a la que
están adscritos dentro de la ZBE.
La inscripción se realizará de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, y la validez
de la autorización será indefinida mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos
por los que se concedió.
f) Los vehículos industriales debidamente rotulados e identificados de las empresas, y
sus contratistas, que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones, para actuar dentro de la ZBE.
— Solicitante:
Empresas que presten servicios de urgencia en la vía pública sobre suministro
de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones, y sus contratistas que realicen obras en la vía pública con este objeto.
— Límite de vehículos a inscribir:
Sin limitaciones, siempre que quien realice la solicitud sea propietario/a de los
mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, “renting”, “leasing” o
arrendamiento.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la inscripción de la empresa solicitante:
d Acreditación del objeto social de la empresa.
d Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.
Para la inscripción de los vehículos:
d Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:
d Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.
d Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá
aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante
gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del
vehículo.
d Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá
aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que

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