Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
social y ambiental. La Agenda 2030 es un plan de acción que, entre otros aspectos, tiene el
objetivo de proteger el planeta de la degradación ambiental y poner en marcha medidas urgentes para reducir el cambio climático para que el planeta pueda satisfacer las necesidades
de las generaciones actuales y las futuras. Esta declaración establece que todas las organizaciones públicas, privadas y civiles de los estados firmantes de la declaración implementarán el plan de acción que representa la Agenda 2030.
La evidencia científica muestra que las personas que viven en una zona con altos niveles de contaminación son más propensas a desarrollar afecciones respiratorias crónicas a
partir de enfermedades infecciosas y otras tiene repercusiones relevantes en la salud y es
por ello por lo que se deben adoptar medidas para aminorar el impacto de la contaminación
en la salud de las personas.
Según datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, “en
ambiente urbano, generalmente más del 75 % del NO2 en aire ambiente es aportado por el
tráfico rodado. Esta contribución es mayor que la que aporta al Inventario Nacional de Emisiones debido a que los ciudadanos viven muy próximos al tráfico rodado, y aunque en tonelaje las emisiones son inferiores a las de otras fuentes, su contribución a la exposición humana en ciudades es muy superior”.
En el ámbito jurídico nacional, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y
Transición Energética (artículo 14.3.a), se establece que los municipios españoles de más
de 50.000 habitantes deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que permitan reducir las emisiones derivadas
de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones
(ZBE en adelante).
Esta obligación legal es un paso más, fundamental, para dar cumplimiento a la obligación constitucional de que todas las administraciones públicas tienen el deber de velar por
garantizar el derecho de todos los ciudadanos a disponer de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo (artículo 45.1 de la Constitución española).
Responde, asimismo, a los compromisos internacionales suscritos por España y a las
recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, tanto en lo relativo a la contaminación ambiental como en lo relativo a la lucha contra
el cambio climático.
El artículo 27.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la
salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a efectos de desplegar los servicios y las actividades que
permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.
Por su parte, el artículo 16.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del
Aire y Protección de la Atmósfera, determina que las entidades locales, en el ámbito de sus
competencias, pueden elaborar sus propios planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente, y les permite adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen las restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o en ciertas zonas, entre otros.
El artículo 3.3 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de
la Calidad del Aire, impone a las entidades locales la obligación de adoptar las medidas
necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no
superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de las concentraciones, en
particular mediante la aprobación de planes de mejora de calidad del aire y de planes de
acción a corto plazo.
El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales (letra g), y el artículo 18,
de acordar por los mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía,
con carácter general, o para determinados vehículos, o el cierre de determinadas vías.
Con respecto al ámbito jurídico competencial de las entidades locales, el artículo 25.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las
comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de
protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y
personas en las vías urbanas.
Pág. 157
BOCM-20240621-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
social y ambiental. La Agenda 2030 es un plan de acción que, entre otros aspectos, tiene el
objetivo de proteger el planeta de la degradación ambiental y poner en marcha medidas urgentes para reducir el cambio climático para que el planeta pueda satisfacer las necesidades
de las generaciones actuales y las futuras. Esta declaración establece que todas las organizaciones públicas, privadas y civiles de los estados firmantes de la declaración implementarán el plan de acción que representa la Agenda 2030.
La evidencia científica muestra que las personas que viven en una zona con altos niveles de contaminación son más propensas a desarrollar afecciones respiratorias crónicas a
partir de enfermedades infecciosas y otras tiene repercusiones relevantes en la salud y es
por ello por lo que se deben adoptar medidas para aminorar el impacto de la contaminación
en la salud de las personas.
Según datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, “en
ambiente urbano, generalmente más del 75 % del NO2 en aire ambiente es aportado por el
tráfico rodado. Esta contribución es mayor que la que aporta al Inventario Nacional de Emisiones debido a que los ciudadanos viven muy próximos al tráfico rodado, y aunque en tonelaje las emisiones son inferiores a las de otras fuentes, su contribución a la exposición humana en ciudades es muy superior”.
En el ámbito jurídico nacional, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y
Transición Energética (artículo 14.3.a), se establece que los municipios españoles de más
de 50.000 habitantes deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que permitan reducir las emisiones derivadas
de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones
(ZBE en adelante).
Esta obligación legal es un paso más, fundamental, para dar cumplimiento a la obligación constitucional de que todas las administraciones públicas tienen el deber de velar por
garantizar el derecho de todos los ciudadanos a disponer de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo (artículo 45.1 de la Constitución española).
Responde, asimismo, a los compromisos internacionales suscritos por España y a las
recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, tanto en lo relativo a la contaminación ambiental como en lo relativo a la lucha contra
el cambio climático.
El artículo 27.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la
salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a efectos de desplegar los servicios y las actividades que
permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.
Por su parte, el artículo 16.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del
Aire y Protección de la Atmósfera, determina que las entidades locales, en el ámbito de sus
competencias, pueden elaborar sus propios planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente, y les permite adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen las restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o en ciertas zonas, entre otros.
El artículo 3.3 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de
la Calidad del Aire, impone a las entidades locales la obligación de adoptar las medidas
necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no
superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de las concentraciones, en
particular mediante la aprobación de planes de mejora de calidad del aire y de planes de
acción a corto plazo.
El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales (letra g), y el artículo 18,
de acordar por los mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía,
con carácter general, o para determinados vehículos, o el cierre de determinadas vías.
Con respecto al ámbito jurídico competencial de las entidades locales, el artículo 25.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las
comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de
protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y
personas en las vías urbanas.
Pág. 157
BOCM-20240621-39
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