Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
Tal y como ha quedado expuesto en los apartados anteriores, la Administración municipal tiene el deber y la competencia de restablecer y preservar la buena calidad del aire de
acuerdo con los parámetros establecidos en la legislación vigente, así como preservar la salud del conjunto de la población.
2. Establecida así la necesidad de contar con una Zona de Bajas Emisiones y la competencia municipal para regularla es preciso delimitar el alcance de esta obligación en el
ámbito territorial de Fuenlabrada.
La ciudad de Fuenlabrada dispone de una estación de medida de calidad del aire, sita
en la calle Grecia, perteneciente a la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid
que marca el registro oficial que establece la calidad del aire de la ciudad. A pesar de que
los valores de contaminación atmosférica obtenidos en esta estación de medida no superan
los valores límite, Fuenlabrada está obligada por Ley a implantar una ZBE como medida
esencial para la mejora de la calidad del aire y, en consecuencia, para conseguir un ambiente más saludable para la ciudadanía.
Tal y como señala la Guía Técnica para la implementación de una Zona de Bajas Emisiones editada por la FEMP, “… Una ZBE es un área delimitada por una administración pública que, en ejercicio de sus competencias, restringe progresivamente el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire, reduciendo las
emisiones de gases de efecto invernadero y las emisiones de ruido provocado por el tráfico
rodado…”.
En cuanto al tráfico rodado, además de ser principal causa de emisiones a la atmósfera, es responsable en gran medida de la contaminación acústica, tal y como se indica en el
Mapa Estratégico de Ruido de 3.a fase, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 256, de 25 de octubre de 2016, en el Mapa Estratégico de Ruido de 4.a fase, aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno de 2 de marzo de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 61, de 13 de marzo de 2023 y dación en pleno 26 de septiembre de 2023, sobre su aprobación definitiva y en el Plan de acción contra el ruido de
la ciudad BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, del 16 de julio
de 2021. Este aspecto está siendo evaluado minuciosamente para su correcta integración en
la estrategia de movilidad urbana sostenible.
Por lo tanto, la reducción de la contaminación atmosférica y acústica en la ciudad de
Fuenlabrada pasa por una regulación eficiente del tráfico urbano y por una reducción del
número de vehículos más contaminantes que circulan por nuestras calles en trayectos en los
que existen alternativas más eficientes.
La zona del Plan de Intervención municipal denominado Fuenlabrada Distrito Centro
y sus proximidades es una zona con alto tráfico rodado, muy congestionada por la edificación, con un porcentaje de zonas verdes por habitante bajo y una superficie artificial por habitante elevada, lo que conlleva una elevación de la temperatura superficial (efecto isla de
calor). Responde, así, a los requisitos básicos para constituir el ámbito territorial de la Zona
de Bajas Emisiones de Fuenlabrada.
La futura ZBE resulta coherente con lo definido en el proyecto estratégico de ciudad,
el Plan de Intervención denominado Fuenlabrada. Distrito Centro, de transformación, regeneración y renovación urbana que persigue, igualmente, la mejora de la calidad de vida de
sus ciudadanos, focalizando los esfuerzos, formulando y ejecutando los instrumentos necesarios que aseguren la realización de las obras de rehabilitación urbana y edificatoria desde tres ámbitos de actuación; económico, social y ambiental, se pretende que sea un plan de
carácter integrado, en el que la rentabilidad social del proyecto sea la prioridad.
Asimismo, la ordenanza pretende, en la línea de lo que resulta de la obligación legal
de crearla, ser coherente y coadyuvar a los objetivos marcados por el Plan de Mejora de Calidad del Aire en la ciudad de Fuenlabrada, con el Plan de Acción contra el Ruido de la Ciudad de Fuenlabrada y con el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y Espacio Público del
Ayuntamiento de Fuenlabrada.
En este contexto, la ordenanza se desarrolla para proporcionar la cobertura normativa
y regular las medidas contra la contaminación atmosférica necesarias siendo su objeto delimitar la ZBE y establecer los criterios de circulación en la zona de bajas emisiones (ZBE)
con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del tráfico rodado, puesto que este es el origen más importante de los niveles de contaminación de efecto local de
la ciudad.
Por tanto, esta ordenanza tiene la finalidad de reducir la contaminación ambiental, preservar y mejorar la calidad del aire y la salud pública, acercar los niveles de contaminación
de la ciudad a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y cumplir con los valores límite de calidad del aire legalmente establecidos.
BOCM-20240621-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
Tal y como ha quedado expuesto en los apartados anteriores, la Administración municipal tiene el deber y la competencia de restablecer y preservar la buena calidad del aire de
acuerdo con los parámetros establecidos en la legislación vigente, así como preservar la salud del conjunto de la población.
2. Establecida así la necesidad de contar con una Zona de Bajas Emisiones y la competencia municipal para regularla es preciso delimitar el alcance de esta obligación en el
ámbito territorial de Fuenlabrada.
La ciudad de Fuenlabrada dispone de una estación de medida de calidad del aire, sita
en la calle Grecia, perteneciente a la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid
que marca el registro oficial que establece la calidad del aire de la ciudad. A pesar de que
los valores de contaminación atmosférica obtenidos en esta estación de medida no superan
los valores límite, Fuenlabrada está obligada por Ley a implantar una ZBE como medida
esencial para la mejora de la calidad del aire y, en consecuencia, para conseguir un ambiente más saludable para la ciudadanía.
Tal y como señala la Guía Técnica para la implementación de una Zona de Bajas Emisiones editada por la FEMP, “… Una ZBE es un área delimitada por una administración pública que, en ejercicio de sus competencias, restringe progresivamente el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire, reduciendo las
emisiones de gases de efecto invernadero y las emisiones de ruido provocado por el tráfico
rodado…”.
En cuanto al tráfico rodado, además de ser principal causa de emisiones a la atmósfera, es responsable en gran medida de la contaminación acústica, tal y como se indica en el
Mapa Estratégico de Ruido de 3.a fase, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 256, de 25 de octubre de 2016, en el Mapa Estratégico de Ruido de 4.a fase, aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno de 2 de marzo de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 61, de 13 de marzo de 2023 y dación en pleno 26 de septiembre de 2023, sobre su aprobación definitiva y en el Plan de acción contra el ruido de
la ciudad BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, del 16 de julio
de 2021. Este aspecto está siendo evaluado minuciosamente para su correcta integración en
la estrategia de movilidad urbana sostenible.
Por lo tanto, la reducción de la contaminación atmosférica y acústica en la ciudad de
Fuenlabrada pasa por una regulación eficiente del tráfico urbano y por una reducción del
número de vehículos más contaminantes que circulan por nuestras calles en trayectos en los
que existen alternativas más eficientes.
La zona del Plan de Intervención municipal denominado Fuenlabrada Distrito Centro
y sus proximidades es una zona con alto tráfico rodado, muy congestionada por la edificación, con un porcentaje de zonas verdes por habitante bajo y una superficie artificial por habitante elevada, lo que conlleva una elevación de la temperatura superficial (efecto isla de
calor). Responde, así, a los requisitos básicos para constituir el ámbito territorial de la Zona
de Bajas Emisiones de Fuenlabrada.
La futura ZBE resulta coherente con lo definido en el proyecto estratégico de ciudad,
el Plan de Intervención denominado Fuenlabrada. Distrito Centro, de transformación, regeneración y renovación urbana que persigue, igualmente, la mejora de la calidad de vida de
sus ciudadanos, focalizando los esfuerzos, formulando y ejecutando los instrumentos necesarios que aseguren la realización de las obras de rehabilitación urbana y edificatoria desde tres ámbitos de actuación; económico, social y ambiental, se pretende que sea un plan de
carácter integrado, en el que la rentabilidad social del proyecto sea la prioridad.
Asimismo, la ordenanza pretende, en la línea de lo que resulta de la obligación legal
de crearla, ser coherente y coadyuvar a los objetivos marcados por el Plan de Mejora de Calidad del Aire en la ciudad de Fuenlabrada, con el Plan de Acción contra el Ruido de la Ciudad de Fuenlabrada y con el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y Espacio Público del
Ayuntamiento de Fuenlabrada.
En este contexto, la ordenanza se desarrolla para proporcionar la cobertura normativa
y regular las medidas contra la contaminación atmosférica necesarias siendo su objeto delimitar la ZBE y establecer los criterios de circulación en la zona de bajas emisiones (ZBE)
con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del tráfico rodado, puesto que este es el origen más importante de los niveles de contaminación de efecto local de
la ciudad.
Por tanto, esta ordenanza tiene la finalidad de reducir la contaminación ambiental, preservar y mejorar la calidad del aire y la salud pública, acercar los niveles de contaminación
de la ciudad a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y cumplir con los valores límite de calidad del aire legalmente establecidos.
BOCM-20240621-39
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