Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de enero de 2024, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones de la ciudad de Fuenlabrada, así como someter
el expediente a información al público por plazo de 30 días hábiles.
Expuesto el acuerdo al público por un plazo inicial de 30 días, que se amplió por
otros 30 días, mediante la inserción de los anuncios correspondientes en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 13, de 16 de enero de 2024, rectificado por
otro publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19
de enero de 2024, y la reapertura del plazo de información pública mediante anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de 7 de marzo de 2024.
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión extraordinaria de 11
de junio de 2024 resolvió las alegaciones presentadas y aprobó el texto definitivo de la ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones de la ciudad de Fuenlabrada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 y 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto definitivo íntegro de la ordenanza se
hace público, para su general conocimiento:
ORDENANZA REGULADORA DE LA ZONA
DE BAJAS EMISIONES DE LA CIUDAD DE FUENLABRADA

1. En la Unión Europea un objetivo primordial ha sido la mejora de la calidad ambiental desde la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, hasta la vigente Directiva 2004/107/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el
cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente y, particularmente, la Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (que regula los contaminantes partículas en suspensión, óxido de azufre y nitrógeno, monóxido de carbono, plomo y ozono, entre otros).
La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, aprobada
en Saint-Denis en el año 2000, establece el derecho de los ciudadanos y ciudadanas al medio ambiente y la obligación de las autoridades municipales de adoptar políticas de prevención de la contaminación y de controlar el tráfico automovilístico, respetando el medio ambiente y animando al uso de vehículos no contaminantes (artículos XVIII y XX).
El Acuerdo de París de 2015, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático y establece, en su artículo 2, el compromiso de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos por limitar este aumento de la temperatura a 1,5°C con
respecto a los niveles preindustriales.
En el artículo 7 del Acuerdo de París, se establece el objetivo mundial relativo a la
adaptación, que consiste en fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio
climático con vistas a contribuir al desarrollo sostenible y conseguir una respuesta de adaptación adecuada. En este mismo artículo se reconoce que la adaptación es un reto mundial
que incumbe a todo el mundo, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales, y, lo que es más importante, que un incremento de los niveles de
mitigación puede reducir la necesidad de esfuerzos adicionales de adaptación.
En el mismo marco de las Naciones Unidas, la Declaración de la Asamblea General de
las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, por la que se adopta la Agenda 2030 de
desarrollo sostenible, concreta los 17 objetivos de desarrollo sostenible y las 169 metas de
carácter integrado, que conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica,

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