Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
Pág. 171
4. Las sanciones establecidas en el apartado anterior pueden incrementarse en un 30 %
de su cuantía mínima, en caso de reincidencia de la persona responsable.
Se entiende que existe reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más
de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.
Capítulo V
Gobernanza de la ZBE
Art. 23. Publicidad de los indicadores de seguimiento de la ZBE.—El Ayuntamiento
de Fuenlabrada publicará periódicamente en su página web de forma fácilmente accesible,
así como en los medios que considere oportuno para garantizar su difusión y conocimiento:
— Al menos una vez al año, los resultados de la monitorización de los objetivos previstos en los artículos de esta ordenanza.
— En la periodicidad que se produzca y previamente al proceso de revisión de la
ZBE, el informe previsto en el artículo 10 de esta ordenanza.
Art. 24. Participación ciudadana.—1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada propiciará
la mayor participación pública en los procesos de revisión de la ZBE previstos en el artículo 10 de esta ordenanza, para lo cual:
a) Abrirá un proceso de información pública previa a la aprobación de la revisión de
la ZBE durante un plazo no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en su página web institucional y a través de los medios que estime oportunos, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia
en materia de medio ambiente.
b) Dará consulta en el proceso de revisión a los diferentes agentes sociales y de organizaciones representativas que puedan tener intereses afectados.
2. El Ayuntamiento de Fuenlabrada facilitará el acceso a la información relativa a la
ZBE y los trámites vinculados a la inscripción de vehículos en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada a través
de medios informáticos multidispositivo, tales como accesos web o app.
Art. 25. Colaboración interadministrativa.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada
procurará establecer mecanismos de colaboración y cooperación con los municipios colindantes, promoviendo acciones conjuntas y coordinadas con el fin de dar cumplimiento a
los objetivos que establece la presente ordenanza y la normativa nacional y autonómica
aplicable a las Zonas de Bajas Emisiones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Esta ordenanza no produce efecto hasta transcurrido un mes desde su entrada en vigor
para los vehículos de las categorías N1, N2, N3, M1, M2 y M3 Y L.
Las disposiciones contenidas en el capítulo IV del régimen sancionador entrarán en vigor a los seis meses desde que las previsiones de la presente ordenanza sean de aplicación
a los distintos tipos de vehículos.
No obstante, desde la entrada en vigor de la ordenanza el Ayuntamiento comunicará a
las personas infractoras la existencia de la infracción, a efectos meramente informativos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada cualquier otra disposición
de igual o inferior rango que se oponga a esta ordenanza o contradiga la misma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado su texto íntegro
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de
quince días hábiles previsto en el artículo 65.2, a tenor de lo preceptuado en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo las previsiones contenidas en sus disposiciones transitorias primera y segunda.
BOCM-20240621-39
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
Pág. 171
4. Las sanciones establecidas en el apartado anterior pueden incrementarse en un 30 %
de su cuantía mínima, en caso de reincidencia de la persona responsable.
Se entiende que existe reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más
de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.
Capítulo V
Gobernanza de la ZBE
Art. 23. Publicidad de los indicadores de seguimiento de la ZBE.—El Ayuntamiento
de Fuenlabrada publicará periódicamente en su página web de forma fácilmente accesible,
así como en los medios que considere oportuno para garantizar su difusión y conocimiento:
— Al menos una vez al año, los resultados de la monitorización de los objetivos previstos en los artículos de esta ordenanza.
— En la periodicidad que se produzca y previamente al proceso de revisión de la
ZBE, el informe previsto en el artículo 10 de esta ordenanza.
Art. 24. Participación ciudadana.—1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada propiciará
la mayor participación pública en los procesos de revisión de la ZBE previstos en el artículo 10 de esta ordenanza, para lo cual:
a) Abrirá un proceso de información pública previa a la aprobación de la revisión de
la ZBE durante un plazo no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en su página web institucional y a través de los medios que estime oportunos, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia
en materia de medio ambiente.
b) Dará consulta en el proceso de revisión a los diferentes agentes sociales y de organizaciones representativas que puedan tener intereses afectados.
2. El Ayuntamiento de Fuenlabrada facilitará el acceso a la información relativa a la
ZBE y los trámites vinculados a la inscripción de vehículos en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada a través
de medios informáticos multidispositivo, tales como accesos web o app.
Art. 25. Colaboración interadministrativa.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada
procurará establecer mecanismos de colaboración y cooperación con los municipios colindantes, promoviendo acciones conjuntas y coordinadas con el fin de dar cumplimiento a
los objetivos que establece la presente ordenanza y la normativa nacional y autonómica
aplicable a las Zonas de Bajas Emisiones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Esta ordenanza no produce efecto hasta transcurrido un mes desde su entrada en vigor
para los vehículos de las categorías N1, N2, N3, M1, M2 y M3 Y L.
Las disposiciones contenidas en el capítulo IV del régimen sancionador entrarán en vigor a los seis meses desde que las previsiones de la presente ordenanza sean de aplicación
a los distintos tipos de vehículos.
No obstante, desde la entrada en vigor de la ordenanza el Ayuntamiento comunicará a
las personas infractoras la existencia de la infracción, a efectos meramente informativos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada cualquier otra disposición
de igual o inferior rango que se oponga a esta ordenanza o contradiga la misma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado su texto íntegro
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de
quince días hábiles previsto en el artículo 65.2, a tenor de lo preceptuado en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo las previsiones contenidas en sus disposiciones transitorias primera y segunda.
BOCM-20240621-39
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA