Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM

VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

b) Las limitaciones temporales del artículo 17 prevalecerán sobre las ordenaciones
permanentes y sobre la regulación general sobre la regulación general relativa a
tráfico y seguridad vial cuando resulten más restrictivas en la ZBE que la regulación prevista en la presente ordenanza.
Art. 19. Señalización.—La ZBE se señalizará de forma clara y reconocible en los puntos de acceso a la misma, utilizando para ello la señal prevista en la Instrucción MOV 21/3,
aprobada por la DGT el día 2 de junio de 2021.
Art. 20. Medios para el control de acceso a la ZBE.—1. El control de accesos de
vehículos a la ZBE se realizará mediante medios técnicos automatizados tales como cámaras dotadas de lector OCR y, en su caso, foto-rojos, con sujeción a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales (en adelante, LOPDP), sin perjuicio de los controles por agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
2. Las imágenes, y en su caso vídeos, captados por estos medios se emplearán como
medio probatorio en la denuncia, automatizada o personal, de las infracciones.
3. Se informará de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y en la web
municipal.
Capítulo IV
Régimen sancionador
Art. 21. Procedimiento sancionador.—El procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Fuenlabrada en lo relativo a infracciones tipificadas en la presente ordenanza se regulará por las previsiones de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Art. 22. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones tipificadas en esta ordenanza se sancionan de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
2. Las infracciones propias de esta ordenanza se clasifican en leves y graves:
a) Son infracciones leves:
i. En el caso de los vehículos con matrícula extranjera que no tengan la consideración de más contaminantes de acuerdo con el artículo 4.1.c) de esta ordenanza, la circulación de dichos vehículos dentro la ZBE sin haber realizado
previamente la inscripción en el Sistema de gestión de accesos de vehículos
más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
b) Son infracciones graves:
i. El incumplimiento de la prohibición de circular dentro de la ZBE establecida
en el artículo 12 por parte de los vehículos con matrícula española o extranjera más contaminantes conforme la definición del artículo 4.1.c) sin contar
con autorización del Ayuntamiento de Fuenlabrada, o fuera del ámbito material o temporal de la autorización.
ii. El incumplimiento de la prohibición de circular por la zona de bajas emisiones establecida en el artículo 12 de esta ordenanza en caso de que el órgano
competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada hubiera declarado un episodio
de contaminación del aire, por parte de los vehículos con matrícula española
o extranjera más contaminantes de las categorías L, M1 y N1 y T.
iii. El incumplimiento de la prohibición de circular dentro de la zona de bajas
emisiones establecida en el artículo 12 de esta ordenanza, en caso de que el
órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada hubiera declarado un
episodio de contaminación del aire, por parte de los vehículos con matrícula
española o extranjera más contaminantes de las categorías M2, M3, N2 y N3.
3. Las sanciones a las infracciones tipificadas en el apartado 2, son las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 80 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 200 euros.

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