Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
En los casos previstos en las letras b), f), g) y h), previamente a que se dicte la resolución por la cual se cancela la autorización, la persona interesada tendrá derecho a alegar lo
que a su derecho convenga por un plazo máximo de quince días hábiles.
4. En el caso de concurrencia de distintas causas de exención, se concederá sólo respecto de la que elija quien realiza la solicitud, de modo que un vehículo sólo puede disponer de una exención autorizada.
Art. 16. Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del
Ayuntamiento de Fuenlabrada.—1. Con el fin de supervisar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de una exención prevista en el artículo 13 o una autorización especial prevista en el artículo 14, y disponer del registro de las autorizaciones concedidas a
efectos del adecuado control de acceso a la ZBE, el Ayuntamiento de Fuenlabrada habilitará un Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
2. El Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del
Ayuntamiento de Fuenlabrada se configura como elemento instrumental para hacer efectiva
la automatización del control de los vehículos bajo la perspectiva de la mayor eficiencia en
el funcionamiento de la administración, la reducción de cargas y trámites para el ciudadano
y la máxima accesibilidad y facilidad del uso con el objetivo final de facilitar el cumplimiento de la obligación de inscribir los vehículos y obtener la correspondiente autorización administrativa municipal como elemento que permita la consecución de los objetivos de la ZBE.
3. El funcionamiento y procedimiento de inscripción en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada es el que
se acompaña como anexo III de esta ordenanza.
4. El ámbito del Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la
ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada es exclusivamente el término municipal de Fuenlabrada, y específicamente el definido como ZBE.
Art. 17. Limitaciones temporales específicas de restricción del tráfico.—1. Cuando
exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite
establecidos por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la
Atmósfera y el anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la
Calidad del Aire, y tras la verificación de los niveles de inmisión alcanzados y/o de las previsiones meteorológicas, se adoptarán y activarán por el Alcalde que es quien tiene competencia para adoptar medidas por razones de emergencia, u órgano en quien delegue, atendiendo
al plan de acción a corto plazo durante episodios de contaminación aplicable, cuantas medidas extraordinarias y temporales de ordenación del tráfico para proteger la salud pública y el
medio ambiente urbano resulten oportunas para reducir la contaminación y/o la exposición a
la misma, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente urbano.
El decreto de activación de dichas medidas determinará la fecha y hora a partir de los
cuales se implementarán cada una de las medidas correspondientes en función del escenario que se alcance, así como su modificación y desactivación en función de la evolución de
la situación de contaminación y de la predicción meteorológica.
El decreto de activación podrá comportar medidas adicionales de restricción de acceso a la ZBE, así como limitaciones al estacionamiento y/o la velocidad dentro de la ZBE.
Con carácter excepcional, por razones de interés general, puede autorizarse el acceso
a la ZBE durante estos episodios a determinados vehículos en atención a necesidades de interés general, mediante resolución motivada del alcalde o alcaldesa.
2. Con carácter previo a la adopción de cualquiera de las medidas de restricción reguladas en el presente artículo se dará la mayor difusión informativa posible a su contenido a través del portal web municipal, de los medios de comunicación, redes sociales, aplicaciones móviles y aquellos otros que favorezcan su conocimiento por la ciudadanía.
Asimismo, se dará información clara, comprensible y accesible a la población sobre
las medidas adoptadas.
3. La vigilancia del cumplimiento de las medidas de restricción del tráfico y/o del estacionamiento adoptadas se realizará por la Policía Local, así como por medios automáticos cuando resulte posible.
Art. 18. Criterios de prevalencia entre limitaciones.—Con objeto de proteger la salud
pública se establece las siguientes normas de prevalencia de las limitaciones de circulación
vinculadas a los objetivos establecidos para la ZBE regulados en el presente capítulo:
a) Las limitaciones permanentes que regulan la ZBE previstas en los artículos prevalecerán sobre la regulación general relativa a tráfico y seguridad vial.
Pág. 169
BOCM-20240621-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
En los casos previstos en las letras b), f), g) y h), previamente a que se dicte la resolución por la cual se cancela la autorización, la persona interesada tendrá derecho a alegar lo
que a su derecho convenga por un plazo máximo de quince días hábiles.
4. En el caso de concurrencia de distintas causas de exención, se concederá sólo respecto de la que elija quien realiza la solicitud, de modo que un vehículo sólo puede disponer de una exención autorizada.
Art. 16. Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del
Ayuntamiento de Fuenlabrada.—1. Con el fin de supervisar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de una exención prevista en el artículo 13 o una autorización especial prevista en el artículo 14, y disponer del registro de las autorizaciones concedidas a
efectos del adecuado control de acceso a la ZBE, el Ayuntamiento de Fuenlabrada habilitará un Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
2. El Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del
Ayuntamiento de Fuenlabrada se configura como elemento instrumental para hacer efectiva
la automatización del control de los vehículos bajo la perspectiva de la mayor eficiencia en
el funcionamiento de la administración, la reducción de cargas y trámites para el ciudadano
y la máxima accesibilidad y facilidad del uso con el objetivo final de facilitar el cumplimiento de la obligación de inscribir los vehículos y obtener la correspondiente autorización administrativa municipal como elemento que permita la consecución de los objetivos de la ZBE.
3. El funcionamiento y procedimiento de inscripción en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada es el que
se acompaña como anexo III de esta ordenanza.
4. El ámbito del Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la
ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada es exclusivamente el término municipal de Fuenlabrada, y específicamente el definido como ZBE.
Art. 17. Limitaciones temporales específicas de restricción del tráfico.—1. Cuando
exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite
establecidos por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la
Atmósfera y el anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la
Calidad del Aire, y tras la verificación de los niveles de inmisión alcanzados y/o de las previsiones meteorológicas, se adoptarán y activarán por el Alcalde que es quien tiene competencia para adoptar medidas por razones de emergencia, u órgano en quien delegue, atendiendo
al plan de acción a corto plazo durante episodios de contaminación aplicable, cuantas medidas extraordinarias y temporales de ordenación del tráfico para proteger la salud pública y el
medio ambiente urbano resulten oportunas para reducir la contaminación y/o la exposición a
la misma, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente urbano.
El decreto de activación de dichas medidas determinará la fecha y hora a partir de los
cuales se implementarán cada una de las medidas correspondientes en función del escenario que se alcance, así como su modificación y desactivación en función de la evolución de
la situación de contaminación y de la predicción meteorológica.
El decreto de activación podrá comportar medidas adicionales de restricción de acceso a la ZBE, así como limitaciones al estacionamiento y/o la velocidad dentro de la ZBE.
Con carácter excepcional, por razones de interés general, puede autorizarse el acceso
a la ZBE durante estos episodios a determinados vehículos en atención a necesidades de interés general, mediante resolución motivada del alcalde o alcaldesa.
2. Con carácter previo a la adopción de cualquiera de las medidas de restricción reguladas en el presente artículo se dará la mayor difusión informativa posible a su contenido a través del portal web municipal, de los medios de comunicación, redes sociales, aplicaciones móviles y aquellos otros que favorezcan su conocimiento por la ciudadanía.
Asimismo, se dará información clara, comprensible y accesible a la población sobre
las medidas adoptadas.
3. La vigilancia del cumplimiento de las medidas de restricción del tráfico y/o del estacionamiento adoptadas se realizará por la Policía Local, así como por medios automáticos cuando resulte posible.
Art. 18. Criterios de prevalencia entre limitaciones.—Con objeto de proteger la salud
pública se establece las siguientes normas de prevalencia de las limitaciones de circulación
vinculadas a los objetivos establecidos para la ZBE regulados en el presente capítulo:
a) Las limitaciones permanentes que regulan la ZBE previstas en los artículos prevalecerán sobre la regulación general relativa a tráfico y seguridad vial.
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