Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

Art. 14. Autorizaciones especiales y temporales de acceso a la ZBE.—1. Con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y
control de accesos a la ZBE podrá otorgar una autorización especial y temporal, mediante
resolución motivada, a solicitud justificada de las personas interesadas formulada de acuerdo con lo establecido en la LPAC, para el acceso a la ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general por
motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción.
2. Específicamente, podrán solicitarse autorizaciones especiales en los siguientes casos:
a) Para los vehículos, necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía
pública autorizados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, incluidos mudanzas o
rodajes, durante el tiempo autorizado y a los meros efectos de las operaciones
vinculadas a la ocupación de la vía pública.
b) Para los vehículos autorizados para la realización de mercadillos o ferias en la vía
pública, a los exclusivos efectos de la carga y descarga de mercancías e instalación y desmontaje de puestos.
c) Para los vehículos de personas invitadas por personas residentes en la ZBE, a los
exclusivos efectos de visita.
3. Para disfrutar de la autorización especial establecida en este artículo, en cualquier
caso, el solicitante y el vehículo deberá estar inscrito en el Sistema de gestión de accesos de
vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada y haberse obtenido la correspondiente autorización.
4. La autorización concretará el horario o días para la cual se autoriza el acceso a la
ZBE, y para la concreta actividad o motivo por el que se autoriza, sin que se considere incluido en la autorización atravesar o circular por la ZBE fuera del ámbito material o temporal de la autorización.
Art. 15. Gestión de autorizaciones de acceso a la ZBE.—1. La obtención de una
autorización para la exención a la prohibición de acceso a la ZBE o de una autorización especial requiere la previa solicitud de inscripción del vehículo en el Sistema de gestión de
accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
2. En caso de venta o cambio de titularidad del vehículo, o cuando así se prevea en
las normas de funcionamiento del de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a
la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada, la persona titular o representante del vehículo
inscrito en el Sistema deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Fuenlabrada. La transmisión
del vehículo extingue la inscripción y autorización de los vehículos en todos los casos.
Asimismo, los titulares o representantes de los vehículos inscritos tienen la obligación
de comunicar al Ayuntamiento cualquier otra modificación de las condiciones establecidas
en los artículos 13 a 14 de la presente ordenanza.
3. Se cancelará la autorización en los casos siguientes:
a) Cuando haya finalizado el plazo para el cual fue concedida, sin que se haya procedido a su renovación.
b) Cuando el Ayuntamiento de Fuenlabrada compruebe que el vehículo inscrito
no cumple las condiciones y requisitos en virtud de las cuales se concedió la
autorización.
c) Cuando la persona titular o representante del vehículo inscrito comunique al
Ayuntamiento de Fuenlabrada que no cumple o ha dejado de cumplir todas las
condiciones y requisitos en virtud de las cuales se concedió la autorización.
d) Cuando la persona titular o representante del vehículo inscrito deje de ser el titular
del vehículo que da derecho a la inscripción en el Registro.
e) Cuando la propia persona titular del vehículo inscrito solicite ser dado de baja.
f) Cuando se constate una utilización fraudulenta de la autorización.
g) Cuando en la solicitud de autorización se hayan omitido intencionadamente datos
relevantes o se hayan incluido datos falsos en la misma.
h) la falta de actualización de los datos podrá dar lugar a la pérdida de la condición de
inscrito en el Sistema de gestión de accesos, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que se pueda incurrir.
En el caso previsto en las letras a), c), d) y e) de este punto, la cancelación de la autorización será automática en el momento en que se produzca el hecho que la produce.

BOCM-20240621-39

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