Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
35 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

Pág. 167

— Adicionalmente a los señalados, en relación con la clasificación por criterios
de construcción del punto B del anexo II del Reglamento General de Vehículos (RGV):
DESCRIPCIÓN CATEGORÍA

50

Tractor agrícola

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar
aperos, maquinaria o remolques agrícolas.

51

Motocultor

Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie.
Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina
agrícola o a un aparato o bastidor auxiliar con ruedas.

52

Portador

Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas.

53

Tractocarro

Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo
de productos agrícolas.

55

Máquina agrícola
automotriz

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos
agrícolas.

Con independencia de la concesión de la exención, deberá realizarse una autorización
especial para cada una de las ocasiones en que alguno de los vehículos autorizados
conforme a este punto vaya a realizar una concreta actuación dentro de la ZBE. Quedan excluidos de esta específica obligación los vehículos blindados y botelleros.
n) Los vehículos que estacionen en alguno de los aparcamientos disuasorios contiguos a la estación de Fuenlabrada Central, ubicados en paseo de Roma, número 2
y en la calle Luis Sauquillo, número 44 (B) V.
— La exención se otorgará por el tiempo de estacionamiento en el aparcamiento
disuasorio y los tiempos imprescindibles para el acceso al aparcamiento y salida de la ZBE.
o) Los vehículos que accedan al interior de la ZBE para la recepción de un servicio o
la adquisición de un bien mediante una relación comercial con una empresa que
se ubique en el interior de la ZBE distintos a los indicados en el apartado i).
La inscripción se realizará de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para aquellos vehículos con clasificación ambiental A o vehículos sin etiqueta medioambiental cuyo domicilio fiscal pertenezca al término municipal de Fuenlabrada. La exención aquí prevista estará condicionada al acceso y estacionamiento en el interior de
la ZBE permaneciendo en el interior de esta por un tiempo mínimo de 8 minutos y 30
segundos. Las estancias por tiempo inferior al anteriormente establecido no estarán
amparadas por esta exención y tendrán la consideración de infracción.
p) Los turismos y motocicletas, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros
en la ZBE.
2. A los vehículos que carezcan de clasificación ambiental por su potencial contaminante por no encontrarse inscritos en el Registro de Vehículos regulado en el Reglamento
General de Vehículos, tales como los vehículos con matrículas especiales del Estado (Ejército de Tierra, Ejército del Aire, Marina y Parque Móvil del Estado), matrículas del régimen
diplomático (Cuerpo Diplomático, Cuerpo Consular y Organismos Internacionales), matrículas extranjeras o ciclomotores, se les aplicará las reglas correspondientes a la clasificación
ambiental equivalente que resulte de la ficha técnica del mismo o documento equivalente.
3. Las exenciones contenidas en el presente artículo se conceden a los exclusivos
efectos de que por parte de los vehículos autorizados se realice el acceso a la ZBE para la
actividad autorizada, y no autorizan a atravesar o circular por la ZBE fuera de los casos autorizados y en su caso de los horarios y días autorizados, salvo los supuestos previstos en
las letras a), d), g) sólo para el supuesto de transporte regular de viajeros, y k) del punto 1.
4. Para disfrutar de la exención establecida en el párrafo 1, en cualquier caso, el
vehículo deberá estar inscrito en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada y haberse obtenido la correspondiente autorización.
5. Atendiendo a la naturaleza de la exención, la autorización podrá concretar el horario o días para la cual se autoriza el acceso a la ZBE, o su duración máxima.
6. En el momento en que un vehículo excepcionado con base a lo dispuesto en este
artículo deje de cumplir cualquiera de los requisitos en virtud de los cuales resultaba beneficiado de dicha exención, le será de aplicación la prohibición de acceso y circulación establecida en el artículo 12.1, sin perjuicio de la posibilidad de obtener una autorización puntual de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

BOCM-20240621-39

CLASIFICACIÓN POR
CRITERIO DE
CONSTRUCCIÓN
(anexo II, RGV)