A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240621-1)
Estatuto Agencia de Contratación Sanitaria – Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
nación de los responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades
organizativas de la Agencia.
5.o Autorizar los gastos y ordenar los pagos que correspondan a la Agencia, de
conformidad con lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en las
correspondientes leyes de presupuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 respecto a la autorización de gastos y los pagos derivados de los contratos basados en los acuerdos marco o de los contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición.
6.o El consejero delegado actuará por delegación del Consejo de Administración
como órgano de contratación de la Agencia ejerciendo todas las facultades
que, en virtud de dicho título, le correspondan.
7.o Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios para el mejor
desarrollo de las funciones de la Agencia.
8.o Elaborar el plan anual de contratación, el informe general de actividad y las
cuentas anuales, de conformidad con los artículos 13 y 23 de este Estatuto.
b) En materia de personal:
1.o Proponer a la consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de
la relación de puestos de trabajo y a la consejería competente en materia de
Sanidad, las plantillas orgánicas, así como sus modificaciones, una vez recibido el conforme del Consejo de Administración.
2.o Proponer al presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.
3.o Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los
puestos de trabajo, así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
4.o Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades
referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a su adscripción, negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario,
contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la
legislación vigente, según el régimen jurídico de aplicación.
c) Las decisiones relativas al ejercicio de acciones y recursos, así como su desistimiento y allanamiento.
d) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria o que pudieran serle expresamente delegadas.
Capítulo III
Régimen Jurídico
SECCIÓN 1.ª
Contratación y régimen patrimonial
Artículo 12
1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. A estos efectos, la Agencia tiene el
carácter de poder adjudicador en virtud de los apartados 3.1 g), 3.2.b) y 3.3.d) del artículo 3
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. El Consejo de Administración de la Agencia tendrá el carácter de órgano de contratación, pudiendo delegar estas funciones en el consejero delegado.
3. La Agencia dispondrá de una mesa de contratación permanente, constituida conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 13
El plan anual de contratación
1. El plan anual de contratación es la herramienta de planificación de la actividad de la
Agencia para contribuir a racionalizar el gasto público y la toma de decisiones, detectar e identificar las necesidades, fomentar la transparencia y mejorar la concurrencia a las licitaciones.
BOCM-20240621-1
Régimen de contratación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
nación de los responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades
organizativas de la Agencia.
5.o Autorizar los gastos y ordenar los pagos que correspondan a la Agencia, de
conformidad con lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en las
correspondientes leyes de presupuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 respecto a la autorización de gastos y los pagos derivados de los contratos basados en los acuerdos marco o de los contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición.
6.o El consejero delegado actuará por delegación del Consejo de Administración
como órgano de contratación de la Agencia ejerciendo todas las facultades
que, en virtud de dicho título, le correspondan.
7.o Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios para el mejor
desarrollo de las funciones de la Agencia.
8.o Elaborar el plan anual de contratación, el informe general de actividad y las
cuentas anuales, de conformidad con los artículos 13 y 23 de este Estatuto.
b) En materia de personal:
1.o Proponer a la consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de
la relación de puestos de trabajo y a la consejería competente en materia de
Sanidad, las plantillas orgánicas, así como sus modificaciones, una vez recibido el conforme del Consejo de Administración.
2.o Proponer al presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.
3.o Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los
puestos de trabajo, así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
4.o Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades
referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a su adscripción, negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario,
contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la
legislación vigente, según el régimen jurídico de aplicación.
c) Las decisiones relativas al ejercicio de acciones y recursos, así como su desistimiento y allanamiento.
d) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria o que pudieran serle expresamente delegadas.
Capítulo III
Régimen Jurídico
SECCIÓN 1.ª
Contratación y régimen patrimonial
Artículo 12
1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. A estos efectos, la Agencia tiene el
carácter de poder adjudicador en virtud de los apartados 3.1 g), 3.2.b) y 3.3.d) del artículo 3
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. El Consejo de Administración de la Agencia tendrá el carácter de órgano de contratación, pudiendo delegar estas funciones en el consejero delegado.
3. La Agencia dispondrá de una mesa de contratación permanente, constituida conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 13
El plan anual de contratación
1. El plan anual de contratación es la herramienta de planificación de la actividad de la
Agencia para contribuir a racionalizar el gasto público y la toma de decisiones, detectar e identificar las necesidades, fomentar la transparencia y mejorar la concurrencia a las licitaciones.
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